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 DICCIONARIO: Patrimonio familiar

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MensajeTema: DICCIONARIO: Patrimonio familiar   DICCIONARIO: Patrimonio familiar Icon_minitimeMar Mar 06, 2012 5:54 pm

Patrimonio familiar

Se le conoce como "Patrimonio familiar" el mismo que puede llegar a ser muy efectivo, sabiéndolo manejar. "Es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia". Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que la familia habita, sus muebles y equipo de casa, un vehículo automotriz y además una porción de terreno anexo o a distancia no mayor a 1km de la casa. Sólo pueden constituirse en patrimonio de familia con bienes ubicados en la jurisdicción municipal en que esté domiciliado el que lo constituye. la propia legislación establece que el valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate, en la época en que se constituya dicho patrimonio, quedando incluido dentro del valor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate.

Para constituirlo se promueve ante un Juez una "jurisdicción voluntaria", procedimiento en el cual se exige que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifieste por escrito al juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados. Asimismo, este responsable miembro de la familia debe comprobar su mayoría de edad; que su domicilio está en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; que en efecto tiene una familia mediante copias certificadas de las actas del Registro Civil; que los bienes objeto del patrimonio son propiedad del constituyente y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y por último que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del ya señalado.

Ess muy importante que no se haga abuso de esta noble institución, ya que algunos notables deudores, utilizan al patrimonio como escudo fraudulento en contra de sus acreedores, aprovechándose que éste patrimonio es casi inmune de embargos.

El costo para la constitución del patrimonio de familia sólo son los honorarios del abogado que contrate, ya que la constitución de ese patrimonio no causa ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público.


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MensajeTema: Re: DICCIONARIO: Patrimonio familiar   DICCIONARIO: Patrimonio familiar Icon_minitimeMar Mar 06, 2012 6:07 pm

AAAAAHHH MUCHAS GRACIAS POR ESTA INFORMACION.

SALUDOS
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