Hola Buenos dias, es de madrugada y yo con dudas acerca de una deuda de mi tia...
Mi tia pidio un prestamo a Banco Azteca, ella fallecio enero de este año, y pues se siguio pagando esa cuenta alrededor de 2 semanas, despues nos notificaron de un seguro de vida el cual nos darian... bueno para no hacer esto tan extenso el asunto es
que metimos papeleria al seguro de mi tia.. y no nos habian aceptado la carta de que mi madre era la unica que podia reclamar ese seguro, y los del seguro dijeron uqe tenia que ser un juz quien la expidiera (la carta anerior era de un abogado) el asunto es que segun el departamento de cobranzas, o algo asi, no tenia el acta de defuncion, solo el segur... que acaso el seguro saca copias y las distribuye a las partes necesarias en el banco? esa cuent no se siguio pagando hasta que consiguieramos un juez e hiciera la carta, bla bla bla..ntonces habian venido a la casa cobradores y pues si se les decia que se iba a pagar y eso.. (OJO, nunca nos dijimos que no pagariamos), obviamente no tenemos dinero, ya que aun se deben hospitales (por cierto son casi 100,000 peos, el hospital puede hacer algo en contra nuestra?) tambien se debe gastos funerarios. el caso es que ayer 27 de octubre llego un aviso previo a embargo... tratare de ser lo mas claro en la escritura de la hoja...
ROCURADURIA DE COBRANZA JUDICIAL,
specialistas en cobrnaza e investigacion de fraudes
Direccion XXX..etc.. datos de la dichosa cosa esa
CITATORIO URGENTE PREVIO A EMBARGO
Expediente:xxx Octubre 27 del 2011
Cliente:xxx
Saldo Actual:13,551 Por embargar: 40,653
Debido ha quw ha hecho caso omiso a nuestros requerimientos de pago anteriores, estamos procediendo a entablar la demanda respectiva en su contra por el adeudo que aun mantiene con la empresa BANCO AZTECA S.A. INSTITUCIONM DE BANCA MULTIPLE, mencionandole como antecedente uqe el procedimiento de emabrgo genera una serie de gastos, ya uqe la ley señala embargar EL TRIPLE del monto del adeudo undependientemete de la pena moral que sufriria usted y su familia por tenernos que ver en la necesidad de penetrar en su domicilio acompañados por un actuario para sustraer bienes que garanticen el adeudo.
Es Coneniente mencionar que el articulo 1393 del codigo de comercio menciona que:
NO ENCONTRANDOSE EL DEUDOR A LA PRIMERA BUSQUEDA, SE LE DEJARA EL CITATORIO FIJANDOSE EL DIA Y HOTA PARA QUE AGUARDE EL CUAL PROCEDERA A PRACTICAR EL EMBARGO CON CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN CASA P CON EL VECINO MAS CERCANO.
Los articulos 720 y 721 del codigo de procedimientos civiles marca que LOS JUECES PARA AHCER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES PUEDEN EMPLEAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO:
I:La multa
II:El auxilio de la fuerza publica y la ruptura de cerraduras
III: El arresto de hasta por 15 dias
Como observara la ley es clara y precisa en su aplicacion, recuerde que este es el ULTIMO AVISO, ademas si usted manifiesta no tener bienes suficientes para garantizar el pago de su Obligacion se tipificaria como FRAUDE al como lo etablec el articulo 417 fracciones IV y V, del codigo penal vigente. A fin de evitarse este procedimiento que iniciamos ya su contra, presentese en un termino no mayor de 24 horas, para negociacion de pago.
ATENTEMENTE:
LIC. JUAN AGUILAR CALVILLO
Abogado penalista especialista en fraudes
Tel xxx Cel xxxx
Omiti datos personales por obvias razones.. menos el del lic hajajja, tambien tiene un sello en la parte inferior derecha con la leyebda PROCURADURIA DE COBRANZA JUDICIAL PCJ, de forma circular.
claro que iremos el dia de mañaña (acompañare a mi madre) mi pregunta es, que quiere decir esto, y que tenemos que hacer o que decir el cuando estemos ahi?..
Gracias :D