Muchos son los comentarios que rodean a los... despachos de cobranza ¿son ciertos?
1. ¿Están facultados para embargarme? Están facultados sólo cuando son ordenados por un juez, dentro de un procedimiento del cual debes ser notificado legalmente. Las cartas que te envían no son documentos legales y por tanto no debes tomarlas como ciertas.
Realidad2. ¿Pueden ejercer acción penal en mi contra? Nadie puede ser encarcelado por una deuda con alguna institución crediticia como los bancos, pero sí por fraude. Esto último aplica cuando proporcionas información falsa a la institución y actúas con dolo desde el momento en el que contratas el crédito con el fin de tener un beneficio ilícito.
Realidad3. ¿Pueden hablarme a cualquier día, hora, y dejar recado con quien les conteste? El Código de Ética de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos establece que no se puede:
* Hacer requerimientos de pago a menores de edad o a personas de la tercera edad.
* Llamar en horarios inadecuados (entre las 11 p.m. y las 6 a.m.)
* Utilizar palabras altisonantes.
* Ostentarse como alguna autoridad.
* Utilizar papelería que semeje demandas.
* Hacer pública la negativa del usuario de pagar.
Mito4. ¿Es legal que un banco venda la cartera a un despacho de cobranza? El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito las faculta, pero cuando sucede, quien la adquiere debe informar a la institución financiera cedente cuando el usuario cumpla con sus obligaciones de pago para que haga las modificaciones en el buró de crédito.
Realidad5. Una vez que el banco cede mi adeudo al despacho de cobranza ¿las negociaciones las tengo que realizar con éste? El despacho de cobranza adquiere los derechos y obligaciones, por lo que los deudores deben negociar con éstos el pago de su deuda. Cuando llegas a un acuerdo deben entregarte el documento que lo ampara, la documentación de los pagos que realices y cerciorarte que le informen a la institución financiera, con quien originalmente tenías contratado el crédito, que has saldado tu adeudo.
RealidadFUENTE: www.condusef.gob.mx