Miguel:
Te voy a dar unos tips sobre los pagarés para que veas en que caso cae el tuyo, porque también es importante si ya te demandaron y la fecha en que lo firmaste.
Generalidades sobre pagarés:
* El vencimiento de un pagaré pueden ser “a la vista” o “a cierta fecha”, a cierta fecha quiere decir que tiene una fecha establecida de plazo, pero si no la tiene se considera "a la vista"
* El deudor no tiene obligación de pagar un pagaré “a la vista” (ni el capital ni tampoco intereses) sino hasta después de que sea demandado o bien requerido de pago, ya sea judicialmente o mediante fedatario público.
* Si el pagaré es “a la vista”, el deudor debe asegurarse de que no queden espacios en blanco donde iría la fecha de vencimiento del pagaré (para asegurarse de que el acreedor no agregue una fecha posteriormente).
* Si el pagaré es “a la vista”, por regla general, el acreedor cuenta con 3 años y medio (a partir de la fecha de firma del documento) para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil. El plazo anterior puede ser aumentado o disminuido, siempre que conste en el mismo pagaré (por lo regular el acreedor lo aumenta).
* Si la demanda no se presenta dentro de los 3 años y medio (en un pagaré “a la vista”), el acreedor aun puede demandar, pero ahora por la vía ordinaria mercantil.
* Un pagaré “a cierta fecha” debe ser pagado en dicha fecha y, a partir del día siguiente, empiezan a generarse los intereses moratorios que se hubieren pactado.
* El acreedor tendrá 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil.
* En cualquier tipo de pagaré, si no se pactaron intereses moratorios, la tasa aplicable es del 6% anual (intereses legales), salvo que se hubiera escrito en el documento “sin intereses” o bien “intereses al 0%” (o algo similar).
* En cualquier tipo de pagaré, siempre deben establecerse, desde un principio, los intereses pactados y nunca debe dejarse en blanco el espacio correspondiente (cuando se use un formato de pagaré).
* Si en el pagaré no se pactaron “intereses normales”, el deudor no tiene obligación de pagarle al acreedor nada de intereses mensuales sino hasta que el pagaré venza (en los que tienen fecha de vencimiento) o hasta que se requiera de pago al deudor (en los que no tienen fecha de vencimiento).
Ya con éstos parámetros, cuál es la fecha en que firmaste el pagaré y los intereses pactados?
Ya te demandaron? o sabes del conocimiento de la demanda?
Como tu asunto es algo delicado también te recomiendo que llames al Lic. José Vázquez después de las 3 de la tarde a los teléfonos que aparecen en mi firma.