Hola:
Extrajudicial: Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia. Para que hagan todo lo que dicen que harán primero te tienen que demandar:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2. Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
3.Realizar una demanda es costoso por eso el acreedor buscará mejores
alternativas como la negociación pero antes tratará de cobrarte todo.
A menos que hayas firmado un pagaré la demanda es al mismo tiempo que el
embargo PRECAUTORIO, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y NO PODRAN SER SACADOS DE TU DOMICILIO sino hasta que la AUTORIDAD, el juez, lo determine y solo si tu acreedor GANARA el juicio.
Si van, que lo dudo, no pueden llevarse abslutamente nada, tampoco los dejes pasar.
Saludos!!