¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?

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martina
Farfán
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Farfán
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MensajeTema: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeVie Feb 26, 2010 5:50 pm

Buenas tardes.

Mi pregunta esta basada a que hace unos días me llegó una notificación de embargo. En ella me dicen que tienen la órden de un juez para: realizar un embargo, privarme de la libertad, romper candados, etc.

Me exigen la cantidad de 16,000.00 para antes del día 11 de marzo del presente, de lo contrario, se hará lo descrito anteriormente.

¿En México está permitido o hay una ley que lo permita?.

Ahora bien hace como un año y medio en el cual no les he pagado, ya que por desgracia me quedé sin trabajo, cuando me empezaron a hablar "amablemente" por parte del banco no pude llegar a un acuerdo, no se si los que hablan sean "abogados", pero por más que les trate de explicar mi situación, las respuestas de ellos simpre fue "pague", "nosotros no tenemos la culpa de que se haya quedado sin trabajo", "para que se endeuda si sabía que se iva a quedar sin trabajo" y así por el estilo, total que no les pague.

¿El despacho jurídico puede realizar el embargo?
¿Existe la posibilidad de renegociar la deuda con el banco?

De antemano muchas gracias por su respuesta.
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martina
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeVie Feb 26, 2010 6:11 pm

Hola Farfán, buenas tardes.

cito:
"me dicen que tienen la órden de un juez para: realizar un embargo, privarme de la libertad, romper candados, etc."

Son puras mentiras. Ellos NO pueden embargar, ni romper candados, ni nada. Ellos sólo pueden tratar de realizar la cobranza educadamente y a ellos JAMAS se les dará dinero, ni se les permitirá el acceso a tu casa.

Los adeudos de tdc NO ameritan cárcel ni privación de la libertad.

Si tu acreedor te demanda (poco probable por la cantidad que debes), tienes que ser notificado por un actuario, debidamente identificado.

Cito:
"¿En México está permitido o hay una ley que lo permita?."

NO, es totalmente ilegal y NO debes caer en sus mentiras y amenazas.

Cito:
"¿El despacho jurídico puede realizar el embargo?"

NO, para que exista un embargo, primero deben de demandarte, llevarse a cabo el juicio, recibir la sentencia del juez.

Cito:
"¿Existe la posibilidad de renegociar la deuda con el banco?"

Si y se llama "reestructura", pero.... ¡NO lo hagas!... NO lo recomendamos. Aquí lo que sugerimos es suspender pagos, ahorrar y LIQUIDAR.

Espera a que te llegue un buen descuento y LIQUIDA. Pero ANTES de pagar (ni un peso) te deben entregar una carta convenio debidamente elaborada. No cartitas llenas de amenazas y mentiras.

Saludos
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeVie Feb 26, 2010 6:21 pm

Estudia, lee los siguientes temas son de gran importancia para conocer tus derechos.



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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeVie Feb 26, 2010 6:24 pm

jajaja jajajaja y mas jajajaja caray esos despachuchos cada vez mienten mas, pues mira por ninguna deuda civil puedes ser privado de la libertad, y si lo hacen primero debe haber un juicio laaaaaaaaaaaaaaaaargo en donde un juez dictaminara si procede el embargo para la liquidacion del adeudo, dos mira cuando te vayan a embargar pideles que te muestren esa dichosa orden de embargo expedida por un juez, dicha orden deben estar membretada por el poder judicial de nacion con numero de expediente y la resolucion del juez, los juicios de este tipo pueden tardar de 5 a 10 años y por la cantidad que debes les sale mas caro el caldo que las albondigas porque los abogados cobran caro,antes de entrar a tu casa pidele que se identifique como actuario del jusgado, ningun despacho tiene la facultad de embargar, los que te hablan son simples gatetes del despacho y ni saben de procesos legales,solo un actuario del juez puede hacer eso que mencionan porque esa es su funcion, pero dudo que trabaje para un juez el tipejo que dice que te van a embargar,ahora si intentan hacer eso tu tienes todo el derecho de llamar a una patrulla porque a eso mi amigo se le llama invasion y daños en la propiedad privada y es un delito, lo de que te privan de la libertad pues no es cierto porque solamente encarcelan a aquellas personas que cometen fraude y tu no creo que lo hayas hecho,de lo de que te dicen que no es su bronca haberte quedado sin trabajo, diles tranquilamente mira no niego mi deuda simplemente que ahora no puedo pagarla pero en cuanto tenga dinero yo te liquidare hasta el ultimo centavo, si se ponen en su plan diles sabes que ni que yo fuera adivino para saber cuando me van a correr ademas a ti pagan por cobrar no por indagar en los asuntos personales del deudor asi que limitate a hacer tu trabajo, ya te di mis razones en ti esta si las tomas o las dejas, asi que gracias por tu informacion y hasta luego, y cuelgales,no tienes la necesidad de estar escuchando palabras necias ni faltas de respeto,y en cuanto a lo de que si puedes renegociar con el banco pues eso esta en ti si quieres dejar de pelear con despachos ve directamente al banco y exponles tu situacion el banco entendera ve que solucion te da aunque si el despacho se puso terco imaginate el banco, en fin espero no haberme explayado mucho, ya aprenderas a lidiar con los gatos de los despachos acuerdate tu tienes el sarten por el mango y decides como y cuando pagar,suerte
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeSáb Feb 27, 2010 11:55 am

Hola Farfán

La unica forma en que seas privada de tu libertad es que de manera premeditada hayas sacado ese credito y que ademas fueras pitonisa o casi casi GIOVANITA, la persona que adivina el futuro, para que supieras que este pais se iban a perden muchos empleos y que uno de los afectados serias tu y ademas que iba a ser dificil que consiguieras trabajo hasta esta fecha.

Si son cierto todo esto entonces si fraguaste un fraude.

Vaya mentalidad de los despachos tan IDIDOTA, iba a decir otra cosa pero me arrepenti.

Lo mejor es ahorrar un 30% de tu deuda al momento de dejar de pagar y negociar.

Y una cosa mas no indicas a que institucion de credito le debes, si seria aconsejable que lo indicaras para darte las comentarios acerca de como se comporta.

Saludos
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeSáb Feb 27, 2010 12:16 pm

La pregunta es si el acoso es legal o no, y es una situación en la que convergen ordenamientos federales y locales de mucha polémica que yo no seria capaz de resolver ya que se necesitan muchos mas conocimientos.
Es así como funciona:
el articulo 16 constitucional es la base de todo amparo bi instancial esto quiere decir los amparos de fondo, en este se menciona que todo acto jurídico debe ser girado por autoridad competente, así que cuando nos amenazan de que vana venir con un juez estarían incumpliendo un articulo de nuestra carta magna y según la pirámide kelseniana el mayor de los ordenes legales junto con los tratados internacionales.
Por otro lado el ordenamiento administrativo en la ley general de la administración publica, menciona que todo acto administrativo debe estar debidamente fundado u motivado, y que asi mismo debe tener requisitos del mismo como estar firmado y ser emitido por autoridad competente, es aquí en donde el despacho acosador tropieza nuevamente, ya que ellos solo son practicantes de la ley y eso en el caso de que posean una cedula profesional, y que sepan postular. Y los aplicantes de la ley son los juzgadores en un termino mas exacto el poder judicial, como ven son parecidos, solo el que la aplica es quien ejecuta y el que la practica es quien la promueve.
El llamar a la casa en todo momento y decir que se activara un mecanismo judicial en contra del deudor, es otra forma de acoso, misma que en algún momento fue penada por el mismo código penal federal, pero ya se derogo esta sanción penal. Son muchas cosas pero lo de mayor relevancia aquí es que cada uno de estos mecanismos judiciales y su activación cuestan y cuestan mucho es por eso que este acoso sigue sucediendo de manera indiscriminada.
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeSáb Feb 27, 2010 1:10 pm

oiga abogado ahora que menciona todo eso, resulta que a mi me llamaron anoche de muñoz y dicen que sino pagaba hoy que el lunes ya harian visitas domiciliarias para exigir el pago,y que sino pagaba en ese momento harian señalacion de bienes, les dije que aqui los esperaba con la orden del juez y el actuario y me dijo que no era necesario todo eso porque ellos simplemente fuera por la via que fuera iban a cobrar el saldo del adeudo, y les dije ok entonces aqui los esperare con la fuerza publica porque asi por tus pantalones y porque tu lo dices no puedes entrar, y ya no sabia que decir y dijo bueno pero si seria candidata a la demanda y que ellos como despacho la iniciarian,no se si hice bien pero conforme a lo que he leido en el foro y lo que dicen los foristas, estoy en lo correcto de que solo el banco puede demandarte y la señalacion de bienes solo la hace un actuario enviado por un juez, con una orden de embargo y su acreditacion como actuario cierto???
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeSáb Feb 27, 2010 3:39 pm

Gracias por responder.

Mi deuda es con HSBC,el despacho que me envío la notificación es Corporación de Soluciones Administrativas y de Cobranza S de RL de CV.
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeSáb Feb 27, 2010 3:41 pm

Se me estaba pasando, en la notificación dicen que haga el pago a una cuenta de BANAMEX. ¿Debo entender que BANAMEX compro mi adeudo?.
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeSáb Feb 27, 2010 5:05 pm

NOOOOOO! Es un vil ENGAÑO! SIEMPRE deberas pagar a tu cuenta ORIGINAL! JAMAS a ninguna otra!

Te quieren ROBAR tu dinero! MUCHISIMO CUIDADO!


¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsApp

La CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí
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MensajeTema: Re: ¿Es legal el acoso por parte de los despachos?   ¿Es legal el acoso por parte de los despachos? Icon_minitimeLun Mar 01, 2010 9:19 am

De acuerdo con el Código de Ética para llevar a cabo prácticas de cobranza respetuosa, los encargados de realizar algún cobro deben de identificarse y no pueden usar lenguaje obsceno o palabras altisonantes al establecer comunicación contigo o con tus contactos, las llamadas deberán hacerse para negociar el pago de deudas y no para molestar o amenazar.

Tampoco pueden engañarte asegurando que de no saldar tu deuda serás privado de tu libertad, sujeto de demanda, o incluso que se ha iniciado un juicio en tu contra, si dichos señalamientos no son ciertos.

Entre los principales lineamientos de este convenio están:

Identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.
No establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
En el ejercicio del derecho al cobro, se evitará hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de trabajo. Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.
No se deberán hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
En los casos en que, como resultado de las gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos adquiridos, en los que constará la rúbrica del deudor y del representante del acreedor, quien acreditará tal carácter con la documentación en que se le faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
Las empresas de cobranza deberán estipular en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
Hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera, para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de negociación autorizados por los clientes.
No incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
No utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
No enviar correspondencia a los deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
Las empresas de cobranza, por conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.
Las empresas de cobranza deberán ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores. Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al interesado.
Qué hacer si te insultan

Si recibes acoso, amenazas o insultos por parte de los despachos que colaboran con las instituciones financieras para realizar su labor de cobranza, puedes denunciar a estas empresas, y presentar tu inconformidad ante Condusef.

La denuncia puede presentarse de forma personal en las oficinas centrales de Condusef, en cualquiera de sus Delegaciones, o por medio electrónico en la dirección de Denuncias a Despachos de Cobranza de Condusef.
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