hola guadalupes, bienvenida,
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL DE LOS DESPACHOS DE COBRANZA.
ARTÍCULO SÉPTIMO. No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
Y ADEMÁS X EL ADEUDO Q TIENES NO T DEMANDAN NI T EMBARGAN, Q NO T APANTALLEN.
Ahorra y cuando tengas algo ofrécelo si lo aceptan pídeles una carta convenio, si no lo aceptan entonces descuida en tres meses t cambian d despacho y ya habrá quien los acepte, saludos y bienvenida :hola: