REQUERIMIENTO CONCILIATORIO JUDICIAL.
FINANCIERA INDEPENDENCIA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL AYE ESPECIALISTAS JURÍDICOS S.C. HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE, DERIVADO DE LA MOROSIDAD QUE PRESENTA SU CRÉDITO, EL CONTRATO HA SIDO RESCINDIDO DE MANERA DEFINITIVA Y SU EXPEDIENTE SE HA TURNADO AL ÁREA DE EJECUCIONES MERCANTILES Y PREVENCIÓN DE FRAUDES EN LA CDMX PARA EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN Y DEMANDA, SI NO CONTESTA ESTE MENSAJE PROCEDEREMOS AL INICIO DEL TRÁMITE JUDICIAL CON TODAS SUS CONSECUENCIAS, GIRANDO OFICIO AL Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SOLICITANDO LA INFORMACIÓN DE SUS INGRESOS, RIQUEZAS O BIENES Y SEAN SEÑALADOS CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN SOBRE EL ADEUDO QUE USTED TIENE CON NUESTRA REPRESENTADA EN PLENO USO DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (PAGARE) ASÍ COMO DEL CONTRATO FIRMADO, ACCIONES TENDIENTES A GARANTIZAR EMBARGO DE BIENES EN SU DOMICILIO Y CUENTAS BANCARIAS COMO NÓMINA O PENSIÓN. DE IGUAL MANERA SE TURNARÁ COPIA DEL EXPEDIENTE AL DEPARTAMENTO JURÍDICO EN MATERIA PENAL PARA APERTURA DE CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR FRAUDE EN ESTADO DE INSOLVENCIA .
SIN EMBARGO QUEREMOS DARLE LA OPORTUNIDAD DE SOLUCIONAR LA SITUACIÓN NEGOCIANDO EL PAGO DE SU LIQUIDACIÓN OTORGÁNDOLE FACILIDADES O IMPORTANTES DESCUENTOS.
ATTE. LIC ORTEGA, ABOGADO ESPECIALISTA EN EJECUCIONES MERCANTILES Y FRAUDES.
*Art. 284 Bis Codigo Penal Federal: No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.