¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

 

 Carlos peralta, problema con financiera

Ir abajo 
AutorMensaje
Invitado
Invitado
avatar



Carlos peralta, problema con financiera Empty
MensajeTema: Carlos peralta, problema con financiera   Carlos peralta, problema con financiera Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 9:38 am

Jóvenes ilustres, me llegó este privado:

hola soy carlos p. tengo un adeudo con finanaciera independencia es de 5000 ayer fueron amy casa diciendo que simañana al 1.30 de la tarde no les llevava 1700 pesos me ivan a embargar los muebles sala comedor refrigerador y aire acondicionado y no se que acer por que no tengo dinero alguien me puade informar como le ago para que no me enbarguen guaymas son.
Volver arriba Ir abajo
Invitado
Invitado
avatar



Carlos peralta, problema con financiera Empty
MensajeTema: Re: Carlos peralta, problema con financiera   Carlos peralta, problema con financiera Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 9:39 am

Yo no tengo experiencia con este acreedor, pero ha de ser una artimaña más de los despachos para cobrar.

No te apures y saludos.
Volver arriba Ir abajo
Invitado
Invitado
avatar



Carlos peralta, problema con financiera Empty
MensajeTema: Re: Carlos peralta, problema con financiera   Carlos peralta, problema con financiera Icon_minitimeMar Sep 22, 2009 9:40 am

Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.

Si no existe nada de esto, solo lo están intimidando para obligarlo a pagar, por esa cantidad les sale mas caro a ellos
Volver arriba Ir abajo
 
Carlos peralta, problema con financiera
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes-
Cambiar a: