¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 ¿GEPROCAR cumple?

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kari1981
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MensajeTema: ¿GEPROCAR cumple?    ¿GEPROCAR cumple?  Icon_minitimeJue Oct 16, 2014 5:35 pm

Hola, me gustaría saber si alguien del foro ha tenido éxito con su negociación en el despacho GEPROCAR. Son unos groseros y se niegan a enviar convenios. También son abusivos porque aumentan la deuda como se les da la gana.

Por otro lado, ¿las nuevas reglas que emitió la CONDUCEF aplican para despachos que compraron la deuda al banco?.

Gracias.
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MensajeTema: Re: ¿GEPROCAR cumple?    ¿GEPROCAR cumple?  Icon_minitimeJue Oct 16, 2014 5:40 pm

Bueno, a veces cumple y otras no, como cualquier otro acreedor, siempre existira el riesgo de que solo te quieran engañar para que hagas un pago parcial sobre tu deuda.

Lo que debes hacer, es seguir las indicaciones de la siguiente guía al pie de la letra para que tu negociación sea lo más segura posible: http://www.defensadeldeudor.info/como-negociar-correctamente/

Y no, como GEPROF no es una instutucion financiera, la CONDUSEF no tiene facultades para regularlos a ellos.


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MensajeTema: Re: ¿GEPROCAR cumple?    ¿GEPROCAR cumple?  Icon_minitimeJue Oct 16, 2014 5:50 pm

Gracias por la respuesta. Te comparto el link de una nota que leí en el periódico en la cual un funcionario indica que las nuevas reglas aplican aún para despachos que hayan vendido la deuda:

"Lo que se pretende en esta nueva reforma es que los bancos aún que vendan esa cartera vencida, no se desligan de la responsabilidad, nosotros vamos a poder regular los procedimientos que vayan a tener esos despachos en el momento de cobrar esa cartera vencida y de acuerdo con el reglamento que se va a emitir nosotros vamos a poder multar a esos despachos hasta por 2 millones de pesos de acuerdo al tipo de incidencia que tengan y en caso de no pagar, llegar al embargo de bienes de esas instituciones",

Link nota completa:
http://www.oem.com.mx/elsoldezamora/notas/n3559647.htm
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MensajeTema: Re: ¿GEPROCAR cumple?    ¿GEPROCAR cumple?  Icon_minitimeJue Oct 16, 2014 5:58 pm

El problema fue (como siemrpe), que "a la hora de la hora" no se incluyó todo lo que habían prometido en cuanto a lla regulación al haber venta de la cuenta.

Esto es lo que señala la ley aplicable en este caso publicada en el DOF el pasado 7 de octubre:

SEXTA.- Los contratos de cesión o venta de cartera que suscriban las Entidades Financieras con cualquier persona física o moral, salvo las previstas en el artículo 93, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán incluir como obligación a cargo de los cesionarios o adquirentes, lo establecido en la Disposición CUARTA, sin que exista responsabilidad para la Entidad Financiera del incumplimiento de la cesionaria o adquirente.

Asimismo, en la cesión o venta de cartera se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en su caso la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.




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