LO QUE SE PUBLICÓ EL PASADO 22 DE AGOSTO EN LA GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL.
Sobre la cobranza ilegítima.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.DECRETADECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 209 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea el artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: DELITO DE COBRANZA ILEGITIMA
ARTÍCULO 209 BIS. Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código.
(Página 3 de la Gaceta)
¡LO LOGRAMOS! Ahora a seguir en la lucha para que esto sea a nivel nacional.
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