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 buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza son ilegales

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3 participantes
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miguelangel1978
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MensajeTema: buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza son ilegales   buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza  son ilegales Icon_minitimeMar Jun 02, 2009 10:32 am

los despahos de cobranza extra judicial son ilegales como dice la nota nada mas es que nos asesoremos bien juridicamente y negociar nada mas con el banco chequenlo

http://www.jornada.unam.mx/2008/11/23/index.php?section=economia&article=022n1eco

http://www.jornada.unam.mx/2008/11/23/index.php?section=economia&article=022n2eco
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MensajeTema: Re: buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza son ilegales   buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza  son ilegales Icon_minitimeMar Jun 02, 2009 10:58 am

MUY BUENA APORTACION AMIGO MIGUEL ANGEL, HAY QUE TOMAR EN CUENTA TODO ESTO PARA SABER COMO DEFENDERNOS.

SALUDOS
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yo_deudor
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yo_deudor


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MensajeTema: Re: buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza son ilegales   buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza  son ilegales Icon_minitimeMar Jun 02, 2009 11:22 am

Esa es lo que siempre se ha dicho en este foro, pero como todo nadie hace nada en contra de estos despachos, y mas bien se deben registrar forzosamente para su funcionamiento indicando quienes son los dueños, sera porque son politicos los dueños, que mal pensado soy.

Saludos
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juanete
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MensajeTema: Re: buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza son ilegales   buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza  son ilegales Icon_minitimeMar Jun 02, 2009 1:53 pm

Miguel Angel tu aportaciòn nos trae como resultado dos observaciones:
La primera como dijo el compañero yo_deudor:
es lo que siempre se ha dicho en este foro
y la otra es que da gusto ver como cada uno de nosotros vamos explorando el
camino y encontramos informaciòn que se puede aportar a este foro.
Gracias mi estimado Miguel A.
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MensajeTema: Re: buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza son ilegales   buenos dias compañeros chequen este articulo de la jornada los despachos de cobranza  son ilegales Icon_minitimeMar Jun 02, 2009 2:24 pm

Citación :
Registro No. 171154


Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Octubre de 2007
Página: 71
Tesis: 1a./J. 197/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.
En términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para expedir reglas de carácter general que deberán observar las instituciones de crédito cuando cedan o descuenten su cartera con personas distintas del Banco de México, otras instituciones de crédito o fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. Ahora bien, si se toma en cuenta que esas reglas permiten a las instituciones de crédito, bajo el cumplimiento de ciertas directrices, ceder o descontar cartera con personas distintas a las enunciadas en dicho precepto, es indudable que tales cesiones o descuentos deben considerarse autorizadas cuando la cesión o descuento se lleve a cabo sin responsabilidad para la cedente, por lo que las cesionarias de esa cartera están legitimadas para promover acciones en juicio derivadas del contrato de cesión o descuento. No obstante lo anterior, cuando conste que la institución de crédito ha conservado a su cargo responsabilidades asociadas a la recuperación o recompra del crédito, se deberá acreditar la existencia de la autorización específica de la citada Comisión prevista en las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para estar legitimada para promover acciones derivadas del contrato correspondiente. Lo anterior puede acreditarse con el contenido del contrato correspondiente (en los casos en que se lleve a cabo sin responsabilidad para la institución de crédito), o bien a través del medio que se aporte para tal efecto .

Citación :
México, 29 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la facultad que tenía la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para autorizar excepciones en la aplicación de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Primera Sala de la SCJN indicó que esta atribución es inconstitucional, pues el legislador "indebidamente" delegó a una autoridad administrativa como lo es la CNBV, la facultad de hacer excepciones a disposiciones legales mediante reglas de carácter general.

Los ministros confirmaron un criterio emitido por un Juzgado de Distrito al resolver un amparo, y consideraron que la porción normativa resulta alejada a los preceptos constitucionales, pues la única facultada para emitir normas generales que afectan la esfera jurídica de los gobernantes es el Poder Legislativo.

La Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional la porción normativa del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que indica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones a este artículo.

El mencionado apartado se refiere a que las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

La Primera Sala puntualizó que las reglas generales que alude el primer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, no constituyen meramente reglas de carácter técnico-operativo, sino disposiciones legislativas, consistentes en introducir excepciones a la norma citada.

Los magistrados decidieron modificar el alcance de dicho artículo, ya que viola el principio de primacía de la ley, pues exceden la función que el orden constitucional confiere a las reglas generales administrativas al modificar la ley que sólo debería
implementar.

Los ministros señalaron que puede haber autorizaciones legales conferidas a los órganos de administración pública para dictar reglas técnico-operativas de observancia general en su ramo, que no constituyen actos delegatorios de facultades del Congreso de la Unión, lo que no ocurre en este caso. (Con información de Notimex/RSC)
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