¡Hola compañeros! ¡Veo con gusto que vamos viento en popa! Miren les platico que me enviaron un convenio de banamex atraves de sertec donde firmaria la restructura, dentro de ese convenio estas son las clausulas, no lo he firmado ni nada, me lo ofrecieron via telefonica y me lo enviaron, decidi aceptar que me lo enviaran para verlo y conocer mas hacerca de esto, la clausula que mas llama la atencion es la cuarta, que opina acerca de esta?.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y FORMA DE PAGO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO "EL BANCO", Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD ANVERSA Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO "EL CLIENTE", Y EN SU CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los términos que se utilizan en este convenio y que se relacionan en el texto del presente, cuya inicial se escribe con letra mayúscula, tendrán los significados siguientes que serán aplicables a las formas singular o plural de dichos términos:
SOLICITUD.- Significa el formato Solicitud-Convenio firmado por EL CLIENTE y que se encuentra al anverso del presente Convenio.
CONTRATO.- Significa el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO.
CUENTA.- Significa el número asignado al Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO.
SALDO DEUDOR.- Significa la cantidad adeudada por EL CLIENTE a EL BANCO derivada del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, resultante de la condonación efectuada por EL BANCO por concepto de intereses moratorios, intereses ordinarios, gastos de cobranza, comisiones, impuesto al valor agregado e incluso capital.
SEGUNDA.- LAS PARTES del presente convenio, celebraron el Contrato en la fecha que se señala en la Solicitud en el apartado "Para uso exclusivo del banco" bajo el rubro "Fecha de apertura cuenta origen" y el cual se identifica bajo el número de Cuenta que se señala en la Solicitud en la parte superior como "Número de cuenta".
TERCERA.- En conjunto, EL CLIENTE y EL BANCO, verificaron los cargos y abonos efectuados bajo el Contrato y han definido que únicamente el saldo total e insoluto adeudado lo es la cantidad que se señala en la Solicitud en el apartado "Para uso exclusivo del Banco" bajo el rubro "Saldo Deudor" por concepto de suerte principal, cantidad que EL CLIENTE reconoce adeudar y se obliga a pagar a favor de EL BANCO.
CUARTA.- EL CLIENTE reconoce adeudar el Saldo Deudor y se obliga a pagarlo en el plazo que se señala en la Solicitud en el apartado "Para uso exclusivo del banco" bajo el rubro "Plazo (Meses)", contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, mediante el número de pagos mensuales que correspondan a dicho plazo y precisamente en las fechas limites de pago que se indicarán en los estados de cuenta. En caso de que el día de pago correspondiera a un día inhábil, EL CLIENTE podrá pagar sin cargo alguno el día hábil inmediato siguiente.
QUINTA.- EL BANCO, una vez aprobado el Saldo Deudor y el plazo para su pago, se lo comunicará a EL CLIENTE por escrito, correo electrónico, telefónicamente ó mediante la emisión del nuevo estado de cuenta. LAS PARTES convienen que la aprobación del Saldo Deudor es una facultad discrecional de EL BANCO, quien podrá en su caso, otorgarla o negarla.
SEXTA.- LAS PARTES convienen en que el Saldo Deudor generará intereses ordinarios sobre saldos insolutos a razón de la tasa anual del diez por ciento, los que deberán ser pagados mensualmente, junto con el correspondiente impuesto al valor agregado y en las mismas fechas de pago de capital.
SEPTIMA.- En caso de que EL CLIENTE no cubra oportunamente cualquier obligación de pago establecida, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto a una tasa anual que resulte de multiplicar hasta por tres veces la tasa ordinaria establecida en la cláusula anterior, más el correspondiente impuesto al valor agregado, intereses e impuesto que se computarán desde la fecha en que se constituya en mora y hasta la fecha del pago total.
OCTAVA.- Convienen LAS PARTES en que se dará por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Saldo Deudor, haciéndose exigible de inmediato su pago, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando EL CLIENTE deje de cubrir puntualmente cualquier obligación de pago a su cargo derivada del presente convenio ó si EL CLIENTE incurre en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquier crédito que EL BANCO haya otorgado u otorgue a EL CLIENTE. En estos casos, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a cargar el saldo total del Saldo Deudor, así como cualquier interés e impuestos adeudados, en cualesquiera de las cuentas de depósito que EL CLIENTE tuviere establecidas en EL BANCO, liberando a éste de cualquier responsabilidad.
NOVENA.- Por efectos operativos, EL CLIENTE acepta y esta de acuerdo en que EL BANCO cambie el número de Cuenta, quedando como nuevo número el que se señala en la Solicitud en el apartado "Para uso exclusivo del banco" bajo el rubro "Nuevo número de cuenta", que EL BANCO dará a conocer a EL CLIENTE a través del estado de cuenta que emitirá mensualmente y se le hará llegar a EL CLIENTE al domicilio señalado en la Solicitud, obligándose EL CLIENTE a realizar todos los pagos inherentes a este convenio al nuevo número de Cuenta en cualquier sucursal de EL BANCO o por los medios electrónicos que éste ponga a su disposición.
DECIMA.- Una vez aprobado el Saldo Deudor, EL CLIENTE se obliga a no utilizar la tarjeta de crédito emitida con el número de Cuenta que se señala en la Solicitud en la parte superior como "Número de Cuenta", en caso contrario, faculta a EL BANCO a que cargue dichos importes al Saldo Deudor. Asi mismo, EL CLIENTE faculta a EL BANCO a cargar al Saldo Deudor, todos aquellos cargos recurrentes ó automáticos de la tarjeta de crédito antes mencionada que se realicen con posterioridad a la aprobación del Saldo Deudor.
DECIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio de EL CLIENTE o a los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección del actor, renunciando LAS PARTES a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios o vecindad tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos del presente convenio, se entenderá como lugar de firma el señalado como "Lugar" al inicio de la Solicitud y como fecha de firma la señalada como "Fecha de autorización" en el apartado "Para uso exclusivo del banco" de la Solicitud.
Como lo ven? Me preocupa un poco pues se ve muy bien elaborado, Angel, se lo puedes mandar a la Lic? para que lo vea y me comente que onda no?