Para embargar tienen que demandar, y la demanda se da después de la mora legal (mínimo 90 dias a partir del último pago, o en tu caso a partir de que te dieron el prestámo)
Ahora, ¿las escrituras estan a nombre de tu mamá? Todo lo que este a nombre de ella no es embargable, claro, debe poder comprobar con papeles que cada cosa es suya, por otro lado, ningún acreedor puede embargar, tiene que acudir al juzgado para pedir justicia, así es que sí los abogados de esa casa de prestamos dicen que ellos te embargan, te estan mintiendo.
Saludos