¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!

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2 participantes
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PeTeR
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MensajeTema: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 1:31 pm

Hola que tal amigos del Foro..

Como les habia comentado anteriormente definitivamente este mes ya no pude seguir pagando a la Tarjeta HSBC que me otorgaron el mes de Octubre de 2008, ya no tengo ni para el minimo..

A esta TDC le debo $40,000.00 Pesos, y mi fecha limite de pago acaba de pasar el 29 de Abril..., seria el primer atraso... Creen que por la antiguedad y monto hay riesgo de demanda...

En varios post que he leido en este foro he sabido que HSBC hace visitas domiciliarias, pero como vivo con mis papas y casi no estoy quisiera evitarles esas preocupaciones a ellos... creen que sea factible que cambie mi domicilio el dia de hoy hablando con HSBC a un domicilio que no esta en uso aun, es una casa de infonavit que mi papa esta pagando, esto para que llegen las cartas para alla o cosas asi y yo ir de vez en cuando a recogerlas..

O porque la casa este no habitada acaeria problemas??? Esto me preocupa muchisimo porque la Tarjeta es practicamente nueva!!

Espero sus valiosos consejos..

DE ANTEMANO GRACIAS
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MensajeTema: Re: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 1:35 pm

PeTeR
Citación :
creen que sea factible que cambie mi domicilio el dia de hoy hablando con HSBC a un domicilio que no esta en uso
pudes avisar del cabio de domicilio y explicar que por cuestines de tarbajo casi no te encuentra ahi que mejor se comuniquen contigo por telefono y les das el numero de tu celular

Citación :
A esta TDC le debo $40,000.00 Pesos, y mi fecha limite de pago acaba de pasar el 29 de Abril..., seria el primer atraso... Creen que por la antiguedad y monto hay riesgo de demanda...
No. por el momento ya que primero tendrias que caer en mora y eso ocurre despues de los 90 dias y primero tratran de llegar a un acuerdo contigo por via extrajudicial

Extrajudicial: Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia. Los actos, arreglos y transacciones que se hacen sin intervención de la autoridad jurisdiccional. Las partes en litigio lo usan para evitar un arreglo en los tribunales
como veras no es mas que una invitación a simplemente negociar pero le ponen así para espantar
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PeTeR
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MensajeTema: Re: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 1:37 pm

Citación :
A esta TDC le debo $40,000.00 Pesos, y mi fecha limite de pago acaba de pasar el 29 de Abril..., seria el primer atraso... Creen que por la antiguedad y monto hay riesgo de demanda...
No.[/quote]

Gracias Hermes, mas que nada me refiero a riesgo de demanda mas adelante en 5-6 meses.. De antemano, gracias
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MensajeTema: Re: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 1:40 pm

PeTeR para una demanda es un proceso largo y caro y por la cantidad que debes les conbiene en llegar aun acuerdo contigo, Lee por favor las GUIAS MAXIMAS DEL DUDOR. Este foro lo único que busca es apoyarte con asesoría al momento y al AFILIARTE tendrás respaldo legal. Lo que se te brindan es de conseguirte buen descuento con las instituciones bancarias a las que tú adeudes. Lo que harás mientras tanto será ahorrar lo mas tu puedas para que en un momento determinado puedas ofrecerles, y durante este tiempo te mentalizaras para aguantar el acoso tanto por teléfono o por escrito, ya estas instituciones lo único que quieren es cobrarte a como de lugar, por ello leerás la guía básica para lidiar con despachos y recuerda que te puedes afiliar por internet o en persona

Citación :
Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama
El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente
La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo
Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado
Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar
Después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
En la fecha en regresen (ya debes de contar con tu representante legal) se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar y La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado, ojo no se llevan nada quedan en custodia del deudor
Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido
Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio
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MensajeTema: Re: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 3:25 pm

hola Peter mira el riezgo de una demanda esta latente, esto quiere decir que no hay un margen establecido ni en cantidad adeudada ni en tiempo, pero solo tu acreedor original podra demandarte, por lo general siempre el banco te llamara para tratar de llegar a un arreglo en cuanto al pago,o para ofrecerte reestructuras o condonaciones para que puedas liquidar despues te pasara a un despacho juridico el cual no tiene poder legal para demandarte, solo te amenazaran.

por lo de cambiar el domicilio creo que eso ya no tiene caso ya que la casa que dices darias como nuevo domicilio esta deshabitada y como tienen la direccion de tus papas ahi es donde te trataran de localizar lo mejor es que hables con ellos y les expliques tu situacion, para que los despachos no los atemoricen con sus amenazas.

lee todas las guias y todas tus dudas estamos para ayudarte, recuerda no estas solo.
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MensajeTema: Re: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 4:19 pm

Un detalle es que debes programarte para ahorrar, pues aunque hay buenos descuentos con el movimiento de defensa del deudor como tu tarjeta era nueva no alcanzas los máximos, sino quiza un descuento de 50-30%, asi que a ponerse a juntar.
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juanete
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MensajeTema: Re: Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!!   Tarjeta HSBC Nueva... No puedo seguir pagando!! Icon_minitimeVie Mayo 01, 2009 4:44 pm

Peter lo que veo es que tu temor es hacia el conocimiento de tus padre de tu
status como deudor, lo mejor que los enteres de tu situacìòn,para que nadie
llegue a sorprenderlos, que leas como bien te aconsejan y a su vez poner al
tanto a tus padres para que ellos sepan manejar la situaciòn en caso de que
contacten con ellos.
Cambio de domicilio como lo tratas, nada màs no, porque esto te puede
perjudicar.
Demanda puede que sì (muy remotamente), pero si no esta nada a tu nombre,
entonces no tienes de que preocuparte, eso si, ahorra para que cuando se
llegue el momento negocies, aunque no esperes un descuentazo como ya te
lo mencionò el Genius Raven.
Y como te menciona el Maestro Hermes dejate localizable para que no tengan
argumentos en tu cotra a futuro.
Tambièn informa a tus referencias de tu situaciòn porque son a ellos a los que
que van a estar molestingando en caso e no localizarte.
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