espero que me puedan orientar:
estaba trabajando muy bien y saque un credito en banco azteca por 4000.00 saque un celular de 2300.00 y el resto hice compras NO ME PIDIERON AVAL, VIVO EN CASA DE MIS PADRES, de pronto me quede sin trabajo han venido cobradores y no tengo dinero para pagarles, me dijeron que tenian que llevarse algo en garantia y les dije que se llevaran el celular y no quisieron de pronto pasaron unos meses y no supe nada de ellos hasta hoy que me trajeron un papel (no se como llamarlo) que dice lo siguiente:
BANCO AZTECA
CLIENTE mi nombre
NUMERO DE OFICIO XXXXXX
ADEUDO: 7799.00
ESTIMADO CLIENTE nos apena informarle que debido a su morosidad y falta de responsabilidad a pagar las diferentes formas extrajudiciales que se le han venido requiriendo para que ponga al corriente su cuenta (elektra) o liquide su adeudo y derivado de su negativa y habiendose agotado todas las instancias mercantiles y civiles hemos decidido turnar su expediente a [un abogado externo y el juez primero de lo penal para proceder por la via penal por el delito de fraude basandose y con mucho apego a las leyes mercantiles las cuales protegen a todas las instituciones publicas y privadas contra fraudes y extorciones en contra de ellas. Para que presente la promocion inicial en la agencia del ministerio publico en contra de usted a la brevedad posible sea notificado en su domicilio o en su lugar de trabajo se requerido judicialmente. si en un plazo no mayor de 24 horas usted no se presenta a dar solucion economica a su problema recibira a un ejecutivo de la empresa donde le mostrara la querella (demanda)
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ARTICULOS QUE AMPARAN A LA EMPRESA
ARTICULO 417.- Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechandose del error en que este se halla se haga ilicitamente de una cosa o alcance para si o para otro un lucro indebido
ARTICULO 418.- Las sanciones a que se refiere el articulo 419 se aplicaran:
I.- Al que por titulo oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque o empeñe o grave de cualquier otro modo si a recibido el precio del alquiler, la renta, la cantidad en que la gravo parte de ellos o un lucro cualquiera.
II.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro otorgandole o endosandole a nombre propio o de otro un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no a de pagarlo.
IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe.
ARTICULO 419.- Al responsable de delito de fraude se le impondra sancion en la forma siguiente:
I.- Prision de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta dias de salario cuando lo defraudado no exeda de ciento cincuenta dias de salario.
I.-De dos a seis años de prision y multa de cuarenta a ochenta dias de salario cuando el valor de lo defraudado exeda de ciento cincuenta pero no de trescientos dias de salario o no se pudiere determinar su monto.
II.- De seis a doce años de prision y multa de ochenta a ciento cuarenta dias de salario cuando el valos de lo defraudado exeda de trescientos dias salario. Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito no solo por virtud del engaño sino por maquinaciones o artificios que para obtener esa entraga se ahya empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores se aumentara de prision hasta de dos años.
ATTE.
gerente regional de fraudes en tamaulipas
(no trae nombre)