Saludos. Mi problema es el siguiente le debo abanco invex como 15,000 y me acaban de mandar un correo electronico con lo siguiente es posible que me lleguen a embargar?
Debido a que ha hecho caso omiso a los reiterados requerimientos extrajudiciales que le ha solicitado BANCO INVEX, S.A., (el BANCO) con la finalidad de que liquide satisfactoriamente el adeudo que actualmente presenta su tarjeta de crédito, le informamos que el BANCO ha elaborado y estará próximo a presentar una demanda en su contra en la Vía Ejecutiva Mercantil para obtener el pago de su adeudo.
Entendemos que por diversas situaciones fuera de su alcance no ha podido liquidar el importe de su adeudo, por lo que nuevamente se le invita a ponerse en contacto en los teléfonos que se indican más adelante, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la recepción de este correo electronico, con la finalidad de poder negociar en una última instancia una alternativa de pago de acuerdo a su actual situación financiera y posibilidades de pago.
Ahora bien, en caso de que Usted haga caso omiso a este documento dentro del plazo que se menciona en el párrafo anterior, se tomará como una subsecuente negativa extrajudicial al pago de su adeudo y en consecuencia, se procederá a practicar las gestiones correspondientes para presentar la demanda y en consecuencia se llevará a cabo la diligencia de embargo a través del Secretario Actuario adscrito al Juzgado que conocerá de la demanda, para obtener en la vía judicial el pago de su adeudo.
Los artículos que en seguida se enuncian son para darle a Usted veracidad y conocimiento de lo antes mencionado:
Artículo 1392 del Código de Comercio: Menciona que no encontrándose el deudor en la primera búsqueda se dejará citatorio fijándolo el día y la hora de la próxima visita; por el sólo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio.
Artículo 1394 del Código de Comercio: La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, de no hacer el pago se señalaran bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas.
La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará hasta su conclusión.
Cambie su historial en el Buró de Crédito cubriendo satisfactoriamente su adeudo, lo cual le brindará la tranquilidad que Usted y su familia se merece.
Comuníquese inmediatamente del D.F. y área metropolitana al 56361712 ó 55753261 ext. 3028 del interior de la república al 018008317960 ext. 7004 en los horarios de lunes a viernes de 7 a 22hrs, sábado y domingo de 8 a 14hrs
¡TODAVIA PODEMOS AYUDARLO A ENCONTRAR UNA SOLUCIÓN!
¡LLAME INMEDIATAMENTE!
Nota: Los pagos son realizados únicamente en las sucursales bancarias y establecimientos autorizados. El saldo puede variar en función de su fecha de corte y de gastos generados por mora.