¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


¿Listo para salir de deudas? Platícanos tu caso y recibe asesoría profesional sin costo.
 
PortalÍndiceForo de asesoría legal 24 x 365Últimas imágenesNuestros ServiciosContáctanosBuscarEXCLUSIVO AFILIADOSRegistrarseRegistrate a nuestro foroÍndiceConectarse

Publicar nuevo tema   
 

 como es un embargo

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
Invitado
Invitado
avatar



como es un embargo Empty
MensajeTema: como es un embargo   como es un embargo Icon_minitimeVie Mar 06, 2009 3:50 pm

¿Embargo?, conoce tus derechos


Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo; no te dejes sorprender, las agencias de cobranza no tienen facultades para incautar tus bienes.





Conoce el proceso para evitar sorpresas desagradables.


Por: Tania M. Moreno
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si le debes a algún banco o comercio y te llaman para notificarte un embargo por no pago, es posible que sólo traten de intimidarte para obligarte a liquidar la deuda.
Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer cobro sobre los bienes del deudor, para que éste sea legal debe llevarse a cabo un proceso determinado.
"Los requerimiento de pago de cualquier crédito deben hacerse bajo reclamo judicial mediante un juicio ejecutivo en materia mercantil, que se resuelva a favor del acreedor; si un juez no ordenó el embargo no procede", explicó en entrevista la experta en Derecho Financiero de la Universidad Panamericana (UP), Diana Canela.
Por ello, las agencias de cobranza extrajudicial no tienen facultades para ordenar este procedimiento, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.
"Es muy frecuente amenazar al deudor con un embargo, principalmente porque desconoce el proceso. Hay reglas definidas para ello", afirmó en entrevista el experto en Sistemas de Ingeniería Económica del Tecnológico de Monterrey, Humberto Valencia.
En primer lugar ningún representante de agencias de cobranza puede presentarse en tu domicilio para ‘notificarte' un embargo, ya que debe acudir un actuario que "está obligado a mostrar una identificación personal y oficial que lo acredite como funcionario del juzgado donde radica la acción legal", detalló por su parte el director general de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Luis Alberto Amado Castro.
Es legal si...
Para saber si el proceso está hecho conforme a ley, el actuario acreditado debe presentar el expediente original donde conste en qué juzgado radica el asunto, quién es el actor (acreedor), por qué requiere al deudor (deuda). La documentación no es válida sin sellos originales o se alterna por fotocopias, advirtieron los entrevistados.
El juicio ejecutivo puede desahogarse en seis u ocho meses cuando se presentan en tiempo y forma las pruebas y ambas partes interesadas. Si existe alguna irregularidad o falta documentación, el proceso puede demorar de tres a cinco años, agregaron.
Al iniciar el juicio, el deudor debe ser notificado y puede hacerse un embargo precautorio, si el juez lo determina. No obstante los bienes quedan a guarda del mismo deudor y sólo son removidos por el acreedor cuando se resuelva a favor de éste, advirtió Canela.
Si la deuda se liquida antes de terminado el juicio, el embargo se levanta, agregó.
Luego de la primera notificación, el deudor se da por enterado e inicia el desahogo de pruebas, conforme a lo previsto en el Código Civil del Distrito Federal. Esta situación podrá variar dependiendo de cada entidad.
"A veces sucede que algunos abogados ‘amañan' las pruebas y no notifican el proceso, por lo que hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor, para obtener la orden de embargo", dice Diana Canela.
En este supuesto, el deudor puede ampararse para que el embargo no proceda, pero debe comprobar que efectivamente nunca fue notificado. "Puede hacerse, pero es sumamente difícil demostrar que no se estaba presente", dijo Canela.
Cuando el juez resuelve el juicio a favor del acreedor, se dicta el auto de ejecución, donde debe instruirse que en caso de oposición del deudor, el actuario puede ingresar al domicilio usando la fuerza pública.
En caso de ausencia del implicado, se deja una notificación con una persona que esté en el domicilio señalado o un vecino inmediato. En este supuesto se dan veinticuatro horas para proceder nuevamente al embargo y en caso de nueva ausencia, el actuario puede consumar el acto, pues se entiende que el deudor se está escondiendo, explicaron los especialistas.
"Hay que recordar que las obligaciones se obtienen mediante contratos, por lo que son irrevocables. Hay que cumplir a lo que se compromete", asegura Amado Castro.
El embargo
En el proceso el deudor tiene derecho a designar los bienes que han de embargarse. Si se rehúsa o está ausente, este derecho pasa al actor o su representante, según lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.
"Hay un orden, primero se debe ir sobre los bienes realizables o los consignados como garantía de la obligación reclamada, luego sobre el dinero, alhajas o bienes muebles", señaló Humberto Valencia.
Además, si los bienes embargados no cubren el adeudo, el deudor sigue obligado a pagar conforme lo establecido con su acreedor, o bien, ser sujeto al embargo de otros bienes.
El encargado de evaluar y rematar los bienes es un perito del juzgado civil.
El código civil del DF establece sin embargo excepciones para los bienes embargados.
Por ejemplo, no pueden ser sujetos de secuestro los bienes que constituyen el patrimonio de familia que no esté a nombre del deudor.
Tampoco la cama, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, su cónyuge o sus hijos, siempre y cuando no sean lujos, establece la fracción II del artículo 544 de dicha ley.
Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor tampoco pueden ser embargados.
Finalmente, los expertos señalan que la mejor arma es la información y una cultura responsable de pago para evitar estos extremos legales.
Volver arriba Ir abajo
carbael
Informado
Informado
avatar


Nivel : Usuario
Soy de : CDMX
Sexo : Masculino
Mensajes : 50

como es un embargo Empty
MensajeTema: Re: como es un embargo   como es un embargo Icon_minitimeVie Mar 06, 2009 4:10 pm

Gracias..

estos comentarios si nos ayudan, ya que conocemos mas sobre estos procesos.

👏
Volver arriba Ir abajo
Invitado
Invitado
avatar



como es un embargo Empty
MensajeTema: Re: como es un embargo   como es un embargo Icon_minitimeVie Mar 06, 2009 4:15 pm

mas que excelente algunas cosas ya las sabiamos pero aqui esta muy bien detallado gracias
Volver arriba Ir abajo
Yol™
Avanzado
Avanzado
Yol™


Nivel : Usuario
Soy de : CDMX
Sexo : Femenino
Mensajes : 2731

como es un embargo Empty
MensajeTema: Re: como es un embargo   como es un embargo Icon_minitimeVie Mar 06, 2009 4:17 pm

Muchas gracias JorgeX siempre es bueno tener esta información a la mano, para que no nos dejemos sorprender.
Volver arriba Ir abajo
 
como es un embargo
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» ¿Cómo es una demanda y cómo es un embargo?
» Dacion de Pago INFONAVIT (exigen 2 años)
» Me llego una orden de embargo y la verdad me da miedo la verdad le debo a Famsa como 8 meses ya que por mi situación de salud me es difícil pagarles les devo como 7000 pesos que puedo hacer
» ¿Cómo se hace un embargo?
» ¿Cómo es una demanda y un embargo?

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes :: ASESORÍA PARA SALIR DE DEUDAS :: ASESORÍA LEGAL-
Publicar nuevo tema   Cambiar a: