Bienes:
Son todos aquellos que se adquieren pagando por ello un precio. Es decir, bienes materiales e inmateriales que poseen valor económico y por ende susceptible de ser valuados en términos monetarios. En el plano jurídico mercantil existen básicamente dos tipos diferentes de bienes:
Bienes muebles, son todos aquellos objetos personales y/o familiares depositados en estancias o que son transportables. Esto incluye, a los elementos decorativos de una vivienda.
Bienes inmuebles, son todos aquellos que están íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Bienes inembargables: Finalmente tenemos un breve listado de bienes que, dadas sus características, no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia, aún y ante una orden de embargo vs el deudor:
CODIGO DE COMERCIO, ART. 475
Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
El sueldo percibido por los trabajadores (la constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).
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