Administrador General Experto
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| Tema: DICCIONARIO: Actuario Vie Dic 24, 2010 4:24 am | |
| Actuario:Es aquella persona que da fe pública a cualquier tramite de los juzgados. Es decir que, el actuario (o ejecutor en algunos estados de la república), es la persona que hará constar, que el demandado fue notificado conforme a derecho de cualquier Proceso judicial (mercantil) en su contra. Así las cosas, el actuario es la única persona con capacidad jurídica, para notificar, emplazar y embargar (si es el caso), al demandado. El actuario esta obligado por ley, a identificarse plenamente ante el demandado, exhibiendo su Cédula profesional, gafete del juzgado y -de ser necesario- una Identificación oficial. El actuario al ser un enviado directo del juzgado, se conducirá siempre de manera respetuosa y amable, notificando al deudor conforme a derecho en relación al proceso judicial que tiene en su contra y (de ser el caso), procedera a Embargar al deudor. ¿Deseas una asesoría más personalizada sobre tu caso? llámanos: 5544400690 o envíanos un WhatsAppLa CONDUSEF te dice todo lo que debes saber acerca de la reforma financiera y sus verdaderos alcances hacia el deudor: Clic aquí | |
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