*HELPME® Experto
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| Tema: Estrategia: S P E A N - LI D Vie Nov 19, 2010 5:08 pm | |
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Última edición por *HELPME® el Jue Mar 01, 2012 8:10 am, editado 7 veces | |
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martina Experto
Nivel : Afiliado Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 5090
| Tema: Re: Estrategia: S P E A N - LI D Vie Nov 19, 2010 9:24 pm | |
| Muy buena idea HELPME exponer la estrategia de DDDsc, yo agregaría como desventajas:
- mala calificación en buró de crédito: claro que a muchos, con tal de solucionar el problema, lo que menos nos importa es la "mala nota". Pero aún así, si se negocía a través de DDDsc, ésta calificación es modificada a los pocos días.
- posibilidad de demanda: aunque no es común que suceda ya que el acreedor tratará de negociar antes de demandar, ya hemos visto algunos casos de deudores que SI han sido demandados. Claro que al ser afiliado, estamos protegidos legalmente.
Como pueden ver, al ser afiliado a DDDsc, éstas "desventajas" a fin de cuentas, no resultan tan graves.
Saludos | |
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*HELPME® Experto
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| Tema: Re: Estrategia: S P E A N - LI D Sáb Oct 22, 2011 3:00 am | |
| Angel escribió... - Citación :
- Suspensión provisional de pagos:
Se denomina suspensión provisional de pagos o cesación de pagos (en inglés default), a la situación en la cual una persona, un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, sobre el modo en que se pagará.
La diferencia con la quiebra definitiva se encuentra en que en la suspensión, el deudor solamente requiere el tiempo necesario para poder hacer frente a sus deudas, y así reunir una cantidad suficiente para negociar la liquidación de las mismas. Por ejemplo, puede tener bienes inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento o bien, conseguir empleo, incrementar las ventas de su negocio, etcétera. Por eso también se dice que la suspensión provisional de pagos es una situación solamente temporal, mientras que la quiebra es definitiva.
Habrá que tomar en cuenta que en cualquiera de las dos opciones anteriores, el acreedor siempre tendrá el derecho a proceder por la vía judicial en contra del deudor, al no cumplir éste en tiempo y forma con sus pagos. Es por esta razón que se deberá contar con la protección legal necesaria para poder hacer frente a esta situación, que si bien es poco probable, siempre será un riesgo.
Fuente viene del post: https://www.defensadeldeudor.org/t18550-suspension-provisional-de-pagos?highlight=PROVISIONAL | |
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