Bun dia! Tengo dudas sobre la guía anti despachos.
La guía dice:
“b) NO deberán amenazarlos, insultarlos, calumniarlos, difamarlos o extorsionarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.
“e) NO deberán llamarlos en horarios no adecuados, ni de forma demasiado frecuente. Así como tampoco deberán molestar a sus referencias, ni a menores de edad, ni a personas de la tercera edad.
“LA LEY: Esto se llama ACOSO, e igualmente es una falta que se puede denunciar ante el MP.
“ARTICULO 16. TODO HOMBRE MUJER Y NIÑO TIENE DERECHO A VIVIR EN PAZ.
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
“(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
“Y esto quiere decir simplemente, que NADIE (ni siquiera los bancos y MUCHO MENOS los despachos) tiene el mas mínimo derecho de acosarlos, amenazarlos, insultarlos o extorsionarlos! Y que SOLAMENTE podrán entrar a su domicilio con una orden girada por un JUEZ.”
¿Entonces esto quiere decir que no deberían de llamar a nuestras referencias de los despachos de cobranza?
¿Qué relación hay con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información referente a los datos personales? el número de teléfono es un dato personal y cuando realizamos el contrato en el banco nos piden el número de personas que nos conozcan, en mi caso no me explicaron que serían mis referencias y mucho menos que les llamarían por mi adeudo.
De acuerdo a la Ley de Transparencia, el titular de los datos debe ser quien los proporcione y además dar consentimiento por escrito para que se difunda, en este caso no es así ¿cómo debería funcionar? ¿Se puede hacer algo al respecto para evitar que molesten a mis referencias?
Gracias!!