Buen día estoy recibiendo estos correos :
PRIMER INDICACIÓN DE PROCESO
NO SE A PUESTO EN CONTACTO A LOS NÚMEROS 7227449717 LO CUAL LA INDICACIÓN QUE LA EMPRESA MANEJA LA SITUACIÓN DE NO PRESENTARSE COMO EL ACTO DE NEGATIVA ANTE LA FINANCIERA SE ESTIPULA DESACATO POR PARTE DE JUZGADOS SE LE VISITARA Y ENTREGARA UN EMPLAZAMIENTO PARA VERNOS EN JUZGADOS YA SEA EN SU DOMICILIO FISCAL O SU ÁREA LABORAL.
ES NUESTRO DEBER ADVERTIRLE QUE LA FINANCIERA se encuentra en una campaña de cobro mediante JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, JUICIOS PENALES POR EL DELITO DE FRAUDE, entre otros y SU DEUDA HA SIDO POSTULADA POR NUESTROS ABOGADOS para ejecutar una ORDEN DE DEMANDA de pago derivado del INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DE EVASIÓN DE PAGO CALIFICADA Y TENTATIVA DE FRAUDE en contra de nuestro representado
LA FINANCIERA POR MEDIO DE ÉSTA ÁREA LEGAL, MANEJA UN PROCESO JURÍDICO EN DONDE SE DETERMINO ASPECTOS QUE CONFORME A DERECHO RATIFICAN SI EXISTE DICHA NEGATIVA DE PAGO PARA PROMOVER LA RECUPERACIÓN DEL SALDO VÍA MERCANTIL CON UNA CUANTÍA EXIGIBLE DE
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* EN EL CASO QUE EL DEMANDADO DESEE CONCILIAR SE OFRECE UNA ALTERNATIVA PARA RESOLVER SU SITUACIÓN LEGAL POR LO MISMO SE LE REQUIERE DEL CONTACTO INMEDIATO AL CENTRO DE APOYO Y CONCILIACIONES LEGALES AL TELÉFONO 7227449717 EL LIC.VIRIDIANA SALAZAR CON GUSTO LE BRINDARA LOS PORMENORES JURÍDICOS DEL MISMO PROCESO YA INSTAURADO EN SU CONTRA.
SALDO GENERADO EN PROCESO (GASTOS COSTAS, TRASLADO, COLABORADORES, ADEMAS DE LOS INSUMOS GENERADOS POR EL PERSONAL:
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*SE NOTIFICA QUE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE EL JUZGADO SE MANEJA EN EL PROCESO ASI MISMO SE DETERMINA QUE EL DEUDOR HA INCURRIDO TAMBIÉN EN UNA POSIBLE TENTATIVA DE FRAUDE.
LA OMISIÓN DE SU PARTE A SIDO TOMADA COMO NEGATIVA; ASÍ LOS DÍAS DE NO PAGO; ASÍ COMO LAS GESTIONES DE COBRANZA DOCUMENTADAS QUE LO AVALAN TANTO POR LA FINANCIERA COMO POR LOS REPRESENTANTES JURÍDICOS Y ESTA INSTANCIA CONCILIATORIA.
Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2066. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2068. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
DÍA JUEVES 11 DE ENERO 2023 SU EXPEDIENTE SERÁ TURNADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE YA QUE EL ÁREA LEGAL YA TIENE LISTA TODA LA EVIDENCIA PARA INICIAR EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE SU ADEUDO.
LIC.JOCELINE RAMIREZ
CONTACTO:
CEL:7227449717
WHATSAPP:7227449717
MI DEUDA ERA DE 2600 PESOS, ME QUEDE AIN EMPLEO Y NO PUDE PAGAR :( AHORA ME AMENAZAN, PUEDEN EMBARGARME??? AYUDA POR FAVOR ESTOY DESESPERADO