Del delito de
cobranza ilegal
El delito de
cobranza ilegal se encuentra establecido en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal de México. Este delito se refiere a la práctica de realizar cobros indebidos o abusivos por parte de empresas o personas que realizan actividades de
cobranza.
De acuerdo con el artículo 284 Bis, comete el delito de
cobranza ilegal quien realice una o varias acciones para exigir el pago de una deuda, utilizando actos de intimidación, hostigamiento, violencia física o moral, o cualquier otro medio coercitivo que tenga como finalidad que el deudor realice un pago indebido o superior al que corresponde.
Además, también se considera como
cobranza ilegal la realización de cobros abusivos o excesivos, que impliquen intereses o cargos no previstos en el contrato original, o que excedan los límites permitidos por la ley.
La pena por el delito de
cobranza ilegal puede ser de uno a cuatro años de prisión y una multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso.
Es importante destacar que la ley establece que las empresas o personas que realizan actividades de
cobranza deben cumplir con ciertos requisitos legales y éticos en el proceso de recuperación de deudas. Estos requisitos incluyen el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, así como el uso de medios legales y no coercitivos para realizar los cobros.
En conclusión, el delito de
cobranza ilegal es una práctica ilegal y abusiva que puede tener consecuencias graves para las personas que la realizan. Si se es víctima de este tipo de prácticas, es importante buscar asesoría legal para conocer los derechos y opciones disponibles para protegerse.
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