Eso de momento no puede pasar, recibiste una llamada de un despacho de cobranza, el cual no es autoridad, no puede demandar, acción necesaria para embargar. Sólo puede demandar el acreedor, los despachos de cobranza no lo hacen, ni les conviene que suceda, pues para ellos es la perdida de un contrato. En pocas palabras, te llamo un despacho de cobranza, esos no pueden demandar. ahora, ¿cuánto les debes?
Saludos