Buenas tardes.
Es una muy triste y dolosa practica de algunos acreedores, el constituir empresas para traspasarles su cartera vencida, con el fin de liberar sus pasivos y hacer las deducciones fiscales correspondientes, por perdida en cartera incobrable ante hacienda.
Lo peor no es eso, que en realidad es asunto de ellos, si no que estas empresas creadas únicamente con este fin, nunca usan oficinas, ni instalan teléfonos, volviéndose ilocalizables muchas veces con el oscuro propósito de dificultar el pago del deudor y que el adeudo siga generando intereses, lo que hace del deudor un trabajador involuntario para los fines del acreedor.
Pero afortunadamente puede usted acudir al juzgado y solicitar consignar el pago ante el juez para evitar el incremento del saldo.