Hola Mary. Lo que ocurre es, que confundes un poco los termino, te explico:
Excisten dos tipos de vias judiciales (por orden de un JUEZ): La CIVIL (deudas, divorcios, etc) y la PENAL (fraudes, homicidios, robos, etc).
En cuanto a lo de "heredar" (donar), desafortunadamente, una "urgencia economica", tendria que ser comprobada plenamente por la parte acusada durante el juicio, pero, no queda descartada esta opcion (aunque es sumamente arriegada).
Un saludo.
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