Sí una deuda ha ocasionado una demanda, no es posible que aparte quieran hacer la cobranza a tráves de un despacho, los cuales se dedican a cobranza EXTRAJUDICIAL, y al momento de la demanda ya no se requieren sus servicios. Por eso dudo que haya demanda en este momento.
Ahora, la fecha límite puede ser invento del despacho, en dado caso, "la oferta" se debe corroborar con el acreedor, pero sí no hay dinero para tomarla, ni te quiebres la cabeza, simplemente ignora la situación.
Saludos