Bueno, primero que nada, no abones nada. el que te acosa es un despacho de cobranza y ellos deben hacer que pagues un poco ( o si se puede todo) porque sólo así el banco les da su pago (comisión), de otro modo, prescinde de sus servicios y le pasa el caso a otro despacho.
Ningún particular puede embargar, sólo promover demanda ante el juzgado, una vez otorgada, el juzgado embarga, pero para ese momento el despacho y a nada tiene que ver. Y para acabalarla, un embargo que en realidad se va a realizar, no se avisa, te enteras de él hasta que el actuario se presenta en tu domicilio.
Saludos