Buenas noches. ya nomás contesto este:
1) los embargos no se avisan por ningún medio
2) El embargo sólo lo realiza el juzgado, nadie más.
3) no se puede embargar donde ya no vives,eso es contra el artículo 14 de la constitución mexicana, y ningún articulo puede estar por enciama de eso. esto deben de saberlo los actuales inquilinos de esa vivienda, como que esa es responsabilidad tuya (el comentarles, nada más)
4) a todo embargo antecede una demanda. Todo esto es sorpresa, se informa al deudor y se procede con el embargo.
5) No es muy común una demanda por esa cantidad. Los bancos grandes demandan por 19000 al menos, pues la demanda tiene un costo, costo que paga el demandante (12500 aprox), el detalle es que esos no son los acreedores...
6) hablas de un posible regreso de mercancia...Efectivamente no puedes devolver nada y esperar que se te perdone la deuda, los convenios de pago deben de estar por escrito y autorizados por el acreedor. No puede ser de ninguna otra manera.
7) Aqui parece que ya está inmiscuido un despacho de cobranza, pues es muy común de ellos inflar las deudas para orillarte a pagar.
Observo todo lo anterior, pero si comento que el hecho de la existencia de un aval complica las cosas, de hecho, al firmar de aval, dio a entender que sí tu no pagas, paga él. Pero independientemente de eso, todo lo que mencione arriba sigue siendo cierto. En cuánto comprueben que no les puedes pagar, van a ir sobre él.
Ah, no deposites nada, al momento que lo hagas estas aceptando tu nueva deuda, dejalo así, nada puede mejorar si haces algún pago (claro, a menos que sea liquidación total y eso, sobre lo que realmente debas, no sobre lo que indiquen.
Por cierto para que sepas cuánto debes en realidad, eso debe aparecer en el reporte del círculo de crédito. Lo puedes checar por internet.
Saludos
Saludos