¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 a donde dirigirnos????

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3 participantes
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SUSAN
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MensajeTema: a donde dirigirnos????   a donde dirigirnos???? Icon_minitimeMiér Nov 12, 2008 1:37 pm

de antemano un cordial saludo!!!!

al dia que ingrese a este foro y se me brindaron las oportunidades y el apoyo para ser una miembro mas y ver que todo es claro y transparente y apegado a la Ley.

lo recomende,a varios de mis compañeros (40 hasta el momento), el problema es que ellos son muuuy miedosos,jejeje!!! aparte de que ya estan algo quisquillosos y demas por culpa de un despacho juridico, en fin lo que deseo q me indiquen es a que dependencia de gobierno podemos dirigirnos para levantar una demanda y si en caso de que la haya en contra de los deudores pues un amparo, vivimos en el Edo. de Sonora y como ya habia comentado anteriormente aqui si no hay dinero "no baila el perro" me apena mucho ser tan ignorante en estos asuntos legales pero tampoco voy a dar "paso sin guarache" quiero de perdida exponer con que articulos me estoy amparando, claro tampoco voy a boicotear al foro diciendo me asesore en ellos, pero si tener mis bases y fundamentos de acuerdo a Ley. por que se que cuando me dirija a ellos van a querer hacerme sentir hormiguita, y pos noooo se Vale.

Gracias por Todo!!!
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MensajeTema: Re: a donde dirigirnos????   a donde dirigirnos???? Icon_minitimeMiér Nov 12, 2008 1:46 pm

Pues de demandar (supongo que a los despachos por el acoso), puedes levantar una DENUNCIA por acoso, hostigamiento, amenazas y lo que resulte, en contra de estos.

Y las instituciones financieras... Pues seria con la CONDUSEF... Pero...


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SUSAN
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MensajeTema: Re: a donde dirigirnos????   a donde dirigirnos???? Icon_minitimeMiér Nov 12, 2008 2:28 pm

NO PUES CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO QUEREMOS MAS PROBLEMAS QUE EL TRATAR DE JUNTAR NUESTROS "CENTAVITOS" Y HABER COMO NOS LAS ARREGLAMOS EN BUENOS TERMINOS PAGANDO LO JUSTO....

PERO SI A LOS "CONSULTORES JURIDICOS" POR Q YA SUPIMOS DE 2 CASOS EN LOS QUE SE PRESENTARON, FORZARON LAS PUERTAS Y LES VACIARON LAS CASAS!!!! ASI SIN MAS SOLO CON UNA COPIA MEMBRETADAS QUE LES DEJARON EN EL SUELO, ESO FUE TODO. SU EXCUSA QUE NADIE SE ENCONTRO EN EL DOMICILIO...POR LOS VECINOS SE ENTERARON QUE NO VINIERON CON FUERZA PUBLICA SINO CON PICKUPS DE SERVICIO PARTICULAR....

LES DIJE DEMANDENLOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO...NO POR QUE TIENEN MIEDO!!!
CONTRATEN UN ABOGADO..."NOS SALE MAS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS"!!!

TNS ANGEL, PA DONDE ME HAGO?? ES QUE YA SOY VOCERA OFICIAL DE TU SITIO...jijijijijijiji POR Q ME PREGUNTAN TE PREGUNTO ME RESPONDES Y LES RESPONDO...Y PUES AHI NO TERMINA LA SITUACION, SINO QUE ADEMAS ME DICEN QUE SE QUIEREN AFILIAR, CUANDO TENGAS UNA DEPENDENCIA POR ACA....

PUES SON BUENAS NOTICIAS Y NO ME RESTA MAS QUE AGRADECERTE POR TU TIEMPO TAN VALIOSO .

Y COMO QUE NO ME QUEDO CLARO, A LOS "CONSULTORES JURIDICOS" LOS DEMANDO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO SOLO POR ACOSO HOSTIGAMIENTO AMENZAS Y MENTIRAS POR Q ESO DE QUE VAN A EJERCER EMBARGO PRECAUTORIO???
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MensajeTema: Re: a donde dirigirnos????   a donde dirigirnos???? Icon_minitimeMiér Nov 12, 2008 2:51 pm

A los despachos los puedes DENUNCIAR (no demandar) por: acoso, hostigamiento, amenazas y lo que resulte.

En cuanto a los "seudo-embargos", ese si es un delito GRAVE, y amerita cárcel, también se sigue DE OFICIO, así que POR FAVOR:

DENUNCIENLOS.


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Jorge Morales
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MensajeTema: Re: a donde dirigirnos????   a donde dirigirnos???? Icon_minitimeJue Nov 20, 2008 4:52 pm

Hola Susan:

Recibe un cordial saludo de mi parte, esperando que te encuentres bien, y respecto a tu consulta, en vía de asesoría legal te informo lo siguiente:

Te sugiero antes que nada, que protejas tu patrimonio con toda oportunidad, constituyendo un patrimonio de familia, el cual es un gravamen a los bienes inmuebles que han adquirido durante el matrimonio los cónyuges, para que los mismos en virtud de ese gravamen éstos bienes sean protegidos, ya que no se pueden embargar en este caso por tus acreedores en caso de que te demanden.

Este patrimonio familiar queda registrado en el Registro Público de la Propiedad a favor de los miembros de la familia que lo constituyen, y es una forma de protegerlo legalmente.

Los requisitos legales que necesitas para constituir este patrimonio de familia son: Que el o los bienes inmuebles que deseen gravar los miembros de una familia estén libres de todo gravamen, y tramitar la constitución de dicho patrimonio familiar por el medio legal que existe para ello, que es una jurisdicción voluntaria, es decir, no es una demanda, sino prácticamente una solicitud.

Para ello los bienes que se van a gravar como patrimonio familiar deben estar libres de todo gravamen anterior, eso quiere decir que en el Registro Público de la Propiedad no este otro embargo anterior sobre dichos bienes inmuebles, a efecto de evitar el delito de fraude a acreedores.

Esta jurisdicción voluntaria se lleva a cabo ante la Autoridad Judicial correspondiente con todas las formalidades que marca la Ley, y su trámite en promedio es de unos cuatro meses, una vez que se hace todo el trámite correspondiente, que culmina con una sentencia, el Juez ante el cual se llevó a cabo esta jurisdicción voluntaria gira el oficio respectivo al C. Director del Registro Público de la Propiedad correspondiente, a efecto de “gravar esa propiedad como patrimonio de familia, y a partir de ese momento”, de acuerdo a la Ley queda protegida a favor de los miembros de la familia esos bienes inmuebles, porque ya no puede ser afectada por cualquier otro tipo de gravamen ese patrimonio familiar.

Posterior a ello, podrías iniciar un juicio de concurso, que es un juicio mediante el cual le haces saber públicamente a tus acreedores, es decir, a los bancos a los que actualmente les debes, con toda oportunidad a efecto también de evitar fraude a acreedores, cuál es tu capacidad actualmente de pago, para que de esta forma en ese juicio de concurso a través de la Autoridad Judicial, y después de substanciado el juicio correspondiente, puedas pagar tus deudas a los que les debes, de acuerdo a tu capacidad de pago. No en todos los casos procede, pero, puede que el Juez ante el cual se lleve el juicio de concurso determine que si tus acreedores no se presentaron a ese juicio de concurso a tiempo, condene a que les pagues a los que les debes únicamente la suerte principal sin interés alguno, es decir, congelar tu deuda solo por el capital, y ordenar que no se sigan generando intereses moratorios algunos, esto último va a depender de que tus acreedores se presenten o no oportunamente a ese juicio de concurso.

Si todas las condiciones de estos dos medios legales son a tu favor, podrías pagar tus deudas de acuerdo a tu capacidad de pago, sin que se te sigan generando más intereses moratorios, sin que tu deuda se haga mayor y proteger legalmente tu patrimonio, evitando así el riesgo que los Bancos a los que les debes, te embarguen tus bienes en caso de que te llegue una demanda en la cual te exijan el pago de tu deuda, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración ó información adicional, como tú más atento y seguro servidor.

ATENTAMENTE

LIC. JAMF
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