¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 Llamada directa de bancomer

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2 participantes
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luen2008
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MensajeTema: Llamada directa de bancomer   Llamada directa de bancomer Icon_minitimeMar Mar 10, 2009 7:19 pm

Buen dia a todos, pues aqui iniciando la participacion en este foro, hoy recibi una llamada de bancomer al cual le debo en realidad 11 mil pesos, pero deje de pagar desde hace algunos meses ahorita la cuenta va en 26000 pesos hoy me llamo un "licenciado" y me dijo que en base a mi negativa se presentarian del juzgado cuarto de lo civil a embargarme por que no veian forma de cobrarme, yo la verdad le dije que queria pagar pero todo por escrito asi de palabras no y el amigo se porto muy prepotente, y me dijo que no hiba ser como yo quisiera entonces le dije que con eso tono no le haria caso y le colge el telefono, pero me dejo pensando si en realidad asi como asi pueden llegar a embargar segun entiendo primero tiene que llegar un citatorio o algo asi ? no se ando un poco preocupado, por esto, quiero pagar pero tampoco aguantare malos modos ni calumnias

Saludos a todos
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MensajeTema: Re: Llamada directa de bancomer   Llamada directa de bancomer Icon_minitimeMar Mar 10, 2009 7:23 pm

luen2008:no te preocupes por esa cantidad no te demandan ahora con bancomer hay descuento hasta del 90% si estas afiliado.



https://www.defensadeldeudor.org/afiliaciones-f44/
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MensajeTema: Re: Llamada directa de bancomer   Llamada directa de bancomer Icon_minitimeMar Mar 10, 2009 7:34 pm

lune2008 buen día, no te desanimes, toma mucho ánimo que hay solución para tu caso.

Para que un EMBARGO proceda, primero deberás de ser demandado(a) por tu Acreedor (BANCO, TIENDA DEPARATAMENTAL, ETC.), y notificado(a) por medio de un actuario de algún juzgado plenamente identificado, (Y no por un disque Lic. De un despacho).

Tendrás que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, sino que la realidad es que no tienes para pagar los importes e intereses usureros que el BANCO te pide, pues el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo justo acorde a tu realidad económica o el mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos.

Y NADA DE EMBARGO, pero fíjate que ya es un costo alto una demanda y luego ejecutar un embargo es otro costo más, no es viable muchas veces para el acreedor y buscará mejores alternativas como es la negociación, no te preocupes y sigue con ánimo
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MensajeTema: Re: Llamada directa de bancomer   Llamada directa de bancomer Icon_minitimeMar Mar 10, 2009 8:51 pm

luen2008

Solo son COBRADORES no tienen ninguna atribución judicial y si esto te da mas tranquilidad.

SALUDOS..
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MensajeTema: Re: Llamada directa de bancomer   Llamada directa de bancomer Icon_minitimeMar Mar 10, 2009 8:57 pm

LO QUE PUEDES HACER ES AHORRAR LO MAS QUE PUEDAS EN UN DETERMINADO TIEMPO PARA PODER OFERTARLES A ESTAS INSTITUCIONES QUE LO ÚNICO QUE QUIEREN ES COBRARTE A COMO DE LUGAR PERO PARA QUE TENGAS MAS SEGURIDAD AFILIATE Y TE DEJO UNA CITA DE ESTE FORO Y PARA QUE LO ELEAS COMPLETO VE AL INICIO DE ESTE FORO DONDE ENCONTRARAS LEA INFORMACION NECESARIA PARA HACERLE FRENTE A TU PROBLEMA


AFILIACION
afiliaciones_angel@defensadeldeudor.org

afiliaciones_angel@defensadeldeudor.org

eduardo_arrieta@defensadeldeudor.org


Primero lo primero:

Citación :
Que es un despacho de cobranza?

Son agencias “especializadas” en recuperación de cartera vencida. Los bancos las COMISIONAN (les pagan una comisión de lo que logren recuperar, entre el 15 y el 25% del monto recuperado), para tratar de recuperar la que sus clientes tienen con ellos. Siendo así, los bancos NO les venden la cartera vencida a los despachos y por lo tanto, los despachos de cobranza NO SON DUEÑOS DE LA CARTERA VENCIDA y por lo mismo, no tienen NINGUN PODER LEGAL SOBRE DE ESTA. En el 99.9% de los casos, las personas que les llaman por teléfono o los visitan en sus domicilios NO SON LICENCIADOS, son simples EMPLEADOS que buscan sacar su comisión y que DEBEN de cumplir con metas diarias de promesas de pago (en promedio, 100 promesas al día). Es por esta razón, que buscan las técnicas que mejor les funcionan para hacer que el deudor pague4, y una de las mas comunes es; la intimidación.


Primeramente, lo que NO pueden hacerles los despachos pues carecen de la representación legal necesaria para hacerlo (ósea, a ellos NO SE LES DEBE NADA):


1.- NO pueden demandarlos.

2.- NO pueden embargarlos.

3.- NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.

4.- NO pueden meterlos a la cárcel.

5.- NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza publica”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…

6.- NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en sus oficinas.

7.- NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni hora.

8.- NO pueden introducirse a su domicilio.

9.- NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus familiares o amigos.


Ahora lo que SI pueden hacer los despachos, pues legalmente están facultados para ello.


1.- SI pueden negociar el pago de su deuda.

2.- SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización del banco).

3.- SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma educada).

4.- SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma educada
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