Hola:
La situacion se complica cuando hay un pagare de por medio, pues en lugar de ser un asunto de caracter civil (que es el caso de las tarjetas)se convierte en un asunto de caracter mercantil, es decir el acreditante demandará por la vía ejecutiva mercantil con base en el pagaré el pago del importe. En este caso el aval es una persona que voluntariamente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones de otra en caso de que este no cumpla con dichas obligaciones.
El proceso seria asi:
1.Tienes que estar demandado por tu acreedor, en este caso CP, y esta demanda la notifica un actuario de un juzgado plenamente identificado. Aquí es muy importante que no te dejes engañar SIEMPRE es un actuario y no un Licenciado de ningún despacho.
2.Cuando eres notificado tienes que contestar la demanda en un plazo de 5 días y como tú no te niegas a pagar, el juez solicitara que llegues a un acuerdo con tu acreedor y terminaras pagando lo que es acorde a tu realidad económica, o él mismo determinara una cantidad basada en el 30% del total que demuestres de tus ingresos
A menos que hayas firmado un pagaré la demanda va aparejada con el embargo precautorio, o sea al mismo tiempo en que te demanda tu acreedor se da el embargo que es solo para señalar los bienes embargables y no podrán ser sacados de tu domicilio sino hasta que la autoridad competente lo determine, el juez, y solo si tu acreedor ganara el juicio.
El proceso siempre es el mismo, todo aquello que salga de estos parametros es anormal.
Caulquier duda hazla saber.