Saque un préstamo con avafin de 3000 y tenía que liquidarlo el día 10 de abril por 4391.65 pero por motivos mayores no pude liquidarlo el dia de ayer me llego un correo donde dice que me van a demandar o que pague la cantidad de 62,433 y no ha pasado ni un mes de que no pude liquidar, quise verificar en la página y solo me aparece que mi deuda a sido asignada a un despacho de cobranza extrajudicial, además el dia de hoy me mandaron un WhatsApp donde dice que van a enviarle a todos mis contactos que no he pagado.
Quisiera me apoyen asesorando correctamente ya que no es correcto que me cobren esa cantidad la cuál no tengo, les adjunto lo que dice el correo que me llegó.
SEGUNDA INDICACIÓN DE PROCESO…
NO SE HA PUESTO EN CONTACTO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE LA FINANCIERA LE OTORGO POR LO CUAL LA INDICACIÓN QUE LA EMPRESA MANEJA ES DESACATO POR PARTE DE JUZGADOS SE LE VISITARA Y ENTREGARA UN EMPLAZAMIENTO PARA VERNOS EN JUZGADOS
• NOMBRE DEL CLIENTE: JOSUE RAMOS CONDE
• EXPEDIENTE:200977-BUVEYICO
• AREA LABORAL: COMERCIANTE
• DIRECCIÓN: 3ER CJON DE LA ROSA 2 SECTOR ATENCO AMECAMECA AMECAMECA MЙXICO 56900 MEXICO
ES NUESTRO DEBER ADVERTIRLE QUE LA FINANCIERA se encuentra en una campaña de cobro mediante JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, JUICIOS PENALES POR EL DELITO DE FRAUDE, entre otros y SU DEUDA HA SIDO POSTULADA POR NUESTROS ABOGADOS para ejecutar una ORDEN DE DEMANDA de pago derivado del INCUMPLIMIENTO DE EVASIÓN DE PAGO CALIFICADA Y TENTATIVA DE FRAUDE en contra de nuestro representado
LA FINANCIERA POR MEDIO DE ESTA ÁREA LEGAL, MANEJA UN PROCESO JURÍDICO EN DONDE SE DETERMINÓ ASPECTOS QUE CONFORME A DERECHO RATIFICAN SI EXISTE DICHA NEGATIVA DE PAGO PARA PROMOVER LA RECUPERACIÓN DEL SALDO VÍA MERCANTIL CON UNA CUANTÍA EXIGIBLE DE
$62,433.00
(SALDO GENERADO EN PROCESO POR GASTOS, COSTAS, TRANSPORTACIÓN, COLABORADORES, ADEMÁS DE LOS INSUMOS GENERADOS POR EL PERSONAL)
EN EL CASO DE QUE EL DEMANDADO DESEE CONCILIAR SE OFRECE UNA ALTERNATIVA PARA RESOLVER SU SITUACIÓN LEGAL POR LO MISMO SE LE REQUIERE DEL CONTACTO INMEDIATO AL CENTRO DE APOYO Y CONCILIACIONES LEGALES AL TELÉFONO 55 4772 4528 EL LICENCIADO ROBERTO VILLANUEVA CON GUSTO LE BRINDARA LOS PORMENORES JURÍDICOS DEL MISMO PROCESO YA INSTAURADO EN SU CONTRA.
WhatsApp 56 3722 2928
-SE BRINDA SALDO ÚNICO A LIQUIDAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN POR LA CANTIDAD DE
SE NOTIFICA QUE LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE EL JUZGADO SE MANEJA EN EL PROCESO ASÍ MISMO SE DETERMINA QUE EL DEUDOR HA INCURRIDO TAMBIÉN EN UNA POSIBLE TENTATIVA DE FRAUDE.
LA OMISIÓN DE SU PARTE HA SIDO TOMADA COMO NEGATIVA; ASÍ LOS DÍAS DE NO PAGO; ASÍ COMO LAS GESTIONES DE COBRANZA DOCUMENTADAS QUE LO AVALAN TANTO POR LA FINANCIERA COMO POR LOS REPRESENTANTES JURÍDICOS Y ESTA INSTANCIA CONCILIATORIA.
Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, solo libera a aquel de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
Artículo 2066. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
Artículo 2068. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
AL TÉRMINO DE LAS 20 HORAS DEL DÍA DE HOY 24 DE ABRIL DEL 2024 SU EXPEDIENTE SERÁ TURNADO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EL ÁREA LEGAL YA TIENE LISTA TODA LA EVIDENCIA PARA INICIAR EL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE SU ADEUDO.
Lic. FRIDA RIVERA
Coordinador de conciliaciones