Lee bien, debe haber una cláusula que más o menos diga así (todos los contratos de apertura de crédito la incluyen):
El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
(Este inciso es muy importante, pues este es, el que "autoriza" el descuento por parte del banco, a nuestra nomina si se trata del mismo al que le adeudamos)
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