¿Cómo salir de deudas? Evitar mala cobranza y embargo de bienes
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 si no pagas nos pagaras con articulos

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2 participantes
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GUSTAVOFLORES
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GUSTAVOFLORES


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MensajeTema: si no pagas nos pagaras con articulos    si no pagas nos pagaras con articulos  Icon_minitimeDom Jul 07, 2013 10:27 pm

hola que tal muy buenas noches disculpen solamente queria informarles algo que me esta pasando con los de banco azteca ahorita tengo una atraso de 3600 pesos pero ahorita no tengo para poder pagar y le dijeron ami hermano que si no pagaba para el marte o miercoles 10/07/13 que iban air ami casa y que tomarian algunas cosas de valor para cubrir lo que debo, gracias a ustedes me e ido asesorando pero tengo una duda en una de sus grabaciones nos explican que los despachos no pueden hacer nada ni enbargar nada asta que aya un proceso judicial y un juez tiene que mandar a un actuario o cun ejecutor dependiendo el estado del pais pero bueno dicen que no me pueden hacer nada ni enbargar a menos de que traigan un pagare se puede hacer valido eso pero pues si les firme un pagare entonces cabe la posibilidad de que si me puedan quitar algunas pertenencias me gustaria que me respondieran por favor gracias
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Megadeudor
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MensajeTema: Re: si no pagas nos pagaras con articulos    si no pagas nos pagaras con articulos  Icon_minitimeDom Jul 07, 2013 11:35 pm

A ver si entendí. tu duda es respecto a que si los despachos con un pagaré pueden embargar...NO LOS ACREEDORES NO TIENEN el atributo de poder embargar, eso queda para el juzgado. menos los representantes del acreedor -los despachos-, ellos sólo pueden promover la demanda, dicha demanda te será presentada por el juzgado -un representante, se les conoce como actuarios o ejecutores- Claro, para que puedan realizar su trabajo, embargar, no debe de bastar con que digan "vengo del juzgado", no, dado el caso tu les EXIGIRÍAS que se identificaran y que te presenten copia de la demanda, si cubren ambos requisitos, aún te queda el recurso de oponerte al desarrollo del proceso. ¿qué pasaría? que se van para luego regresar a hacer el procedimiento con o sin tu autorización, pero eso no es inmediato, así es que tu ocuparías ese lapso de tiempo para conseguirte un abogado y tratar de evitar el embargo.

En pocas palabras, los de cobranza con el documento que sea, no pueden proceder a embargar nada.

Saludos
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