A ver si entendí. tu duda es respecto a que si los despachos con un pagaré pueden embargar...NO LOS ACREEDORES NO TIENEN el atributo de poder embargar, eso queda para el juzgado. menos los representantes del acreedor -los despachos-, ellos sólo pueden promover la demanda, dicha demanda te será presentada por el juzgado -un representante, se les conoce como actuarios o ejecutores- Claro, para que puedan realizar su trabajo, embargar, no debe de bastar con que digan "vengo del juzgado", no, dado el caso tu les EXIGIRÍAS que se identificaran y que te presenten copia de la demanda, si cubren ambos requisitos, aún te queda el recurso de oponerte al desarrollo del proceso. ¿qué pasaría? que se van para luego regresar a hacer el procedimiento con o sin tu autorización, pero eso no es inmediato, así es que tu ocuparías ese lapso de tiempo para conseguirte un abogado y tratar de evitar el embargo.
En pocas palabras, los de cobranza con el documento que sea, no pueden proceder a embargar nada.
Saludos