Básate en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual establece claramente que las Instituciones de Crédito en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, podrán dar información relativa a las operaciones (cualquier tipo de operación) del deudor....ahora bien, si se lo pasan por el ''Arco del Triunfo'' (como todos los hacen ), házles saber que la misma Ley establece en su ARTICULO 108, apartado IV.
Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:
a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 117 de esta Ley...
En el entendido de que la Institución es la que será multada no el despacho de cobranza, pero créeme, al despacho no le conviene tener descontento a tu acreedor.
Así mismo ellos pueden decir que no te localizan, por eso buscan otras alternativas (leáse personas que molestar), así que házte localizable para ellos y no los evites, ya que les darás armas para hablar a cuanta referencia tuya puedan conseguir