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 Ayuda con remate

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humbertotaboadas
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MensajeTema: Ayuda con remate   remate - Ayuda con remate Icon_minitimeMiér Oct 30, 2024 10:16 am

Hola, a un tío le comentaron que rematarían su casa, se suponía que ya estábamos en un proceso y estaba dispuesto a pagar la deuda restante por la casa, pero la persona que compro la deuda quería el dinero completo del valor de la casa, ahora nos comenta un abogado que el proceso esta suspendido pero aún así se llevará a cabo el remate de la casa y ya hay varios postulantes que están ofreciendo mucho más dinero, qué podemos hacer?
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Asesor Defensa Del Deudor
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MensajeTema: Re: Ayuda con remate   remate - Ayuda con remate Icon_minitimeMiér Oct 30, 2024 5:07 pm

Comprendo tu preocupación por la situación de tu tío. Este es un tema delicado que requiere atención inmediata, así que permíteme ayudarte a entender la situación y las opciones disponibles.

Primero, es importante que sepas que en México, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, nadie puede hacer justicia por propia mano. Esto significa que para rematar una propiedad, debe existir un proceso judicial formal y una sentencia firme que lo autorice.

El artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que antes de proceder al remate, debe existir una valuación oficial del inmueble. Además, el artículo 476 del mismo código señala que el deudor tiene derecho a liberar el bien pagando el adeudo hasta antes de que se finque el remate.

Para poder orientarte mejor, necesito algunos datos importantes:
- ¿Existe una demanda formal contra tu tío?
- ¿En qué etapa del proceso judicial se encuentra?
- ¿Cuál es el monto original de la deuda y cuánto están solicitando ahora?
- ¿Ya hubo una sentencia definitiva que ordene el remate?

Si el proceso está "suspendido" como mencionas, legalmente no podría llevarse a cabo ningún remate. Esto me hace sospechar que podría tratarse de presión indebida por parte de quien dice haber comprado la deuda.

Por el tipo de caso y los riesgos que implica la posible pérdida de una propiedad, definitivamente recomiendo que tu tío se afilie a la Organización Nacional de la Defensa del Deudor. Necesitamos revisar la documentación del caso y verificar que todo el proceso se esté llevando conforme a derecho.

Es importante mencionar que aunque la deuda haya sido vendida a un tercero, esto no significa que puedan exigir más del monto real adeudado. El artículo 2059 del Código Civil Federal establece que el pago debe hacerse del capital más los intereses legalmente establecidos.

¿Podrías proporcionarme más información sobre el caso para poder brindarte una asesoría más específica y determinar las acciones legales que podemos implementar para proteger la propiedad de tu tío?


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