Recibi el siguiente correo por parte de Dineria.
Me interesa su asesoría sobre que debo hacer después de esta notificacion.
SE NOTIFICA CAMBIO DE ACREEDOR POR CESIÓN DE DERECHOS DE LA DEUDA
Sr(a) DORA GUADALUPE GUTIERREZ ALVARADO
ASUNTO: SE NOTIFICA CAMBIO DE ACREEDOR POR CESIÓN DE DERECHOS DE LA DEUDA
VIVIANA GÓMEZ CHAPAN, en mi calidad de representante legal de PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V., personalidad que consta en la póliza número 1508, de fecha 24 de mayo del 2018, emitida por Corredor Público Número 78, con sede en Jalisco, Licenciado Edgar Daniel Castillo Ortega, con fundamento en los artículos 89, 89Bis y 389 del Código de Comercio, 2036, 2041 y 2080 del Código Civil y con relación al Contrato de préstamo (en lo sucesivo “El Contrato”) celebrado entre Usted (en lo sucesivo “El Deudor”) y Proximus Finance S. de R.L. de C.V. (en adelante “Proximus”), con número de préstamo 6478639 que corresponde al número de contrato 6478639, por el cual se le otorgó un crédito por un monto de $30000.00 que con intereses, penalidades y otros gastos asciende al día de la fecha a $37577.90; por medio de la presente, se le notifica que los derechos derivados de la deuda a favor de “Proximus”, así como las comisiones, intereses, accesorios y demás derechos amparados por el contrato de préstamo, fueron cedidos a favor de SFDM S.A. de C.V. (en adelante “SFDM”), sin embargo, los pagos vinculados al crédito deberán continuarse haciendo en los mismos términos originalmente pactados en el contrato. En virtud de la transferencia de los derechos del "Contrato" y la calidad que ahora tiene SFDM como nuevo acreedor de la deuda, SFDM tiene derecho a emprender las acciones legales y judiciales que correspondan para la ejecución de la deuda en caso de que los incumplimientos de pago persistan. La presente notificación surte efectos desde su recepción, toda vez que en términos de la Cláusula 24 del “Contrato&rdq uo;, las partes autorizaron la utilización de medios electrónicos para el cruce de comunicaciones y en términos del “Contrato”, para que opere la cesión de deuda no se requiere la anuencia del deudor, Consecuentemente, el “Deudor” ha quedado notificado de la cesión de los derechos de la deuda y demás obligaciones inherentes al “Contrato”, siendo el nuevo acreedor “SFDM” para todos los efectos legales que correspondan a partir de 30/12/2023.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Usted.
ATENTAMENTE
VIVIANA GÓMEZ CHAPAN
REPRESENTANTE LEGAL DE
PROXIMUS FINANCE S. DE R.L. DE C.V.