Hola buenas tardes! Pedi un prestamo con la financiera Dineria por $4000 debido a la pandemia quedé sin trabajo, de principio conseguía dinero para cubrir el pago de extensiones, hasta que ya no pude cubrirlas.
Ahora me madaron el siguiente correo donde dice que es por fraude , me pueden asesorar sobre si pueden venir a mi domicilio y proceder en mi contra.
ARRAIGO CONFIRMADO POR FRAUDE DINERIA
México, Ciudad de México a 18 de Agosto de 2020
CAJIGA Y ASOCIADOS.
VS
Esmeralda Gutierrez Martinez
Exp. L2534310
Esmeralda Gutierrez Martinez, debido a la negativa en el cumplimiento del crédito solicitado, es usted notificado por medios electrónicos como lo marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 111 fracción VII y sus derivados, del respectivo “Arraigo Domiciliario por Fraude” por parte de la empresa DINERIA.
El presente “Arraigo” se llevará a cabo en su domicilio, por la cantidad neta con la suma de los intereses devengados en su contrato a partir de su última fecha de pago más los gastos de cobranza que se realicen en el tiempo que el procedimiento lleve su curso, hasta la sentencia definitiva.
Como se da a conocer en la siguiente tabla se muestra el Saldo Total el cual será ejercicio de la acción de cobro fiscal debido a la negativa de pago, el segundo saldo es el cual en su momento se pudo llegar a una conciliación.
SALDO TOTAL DE COBRO
SALDO CONCILIATORIO
$8,912.72
$5,942.00
El despacho Cajiga y Asociados en calidad de representante legal de DINERIA Ha realizado el ejercicio de cobro mediante convenio, y en respuesta a la omisión que por parte del demandado C. Esmeralda Gutierrez Martinez
se ejercita la acción extrajudicial en el domicilio fiscal estipulado en el contrato, si el mismo no es propietario de dicho inmueble se procede conforme lo marca el Código de Comercio en su artículo 1393. La diligencia se llevará a cabo mediante el requerimiento de pago inmediato al demandado, su representante o la persona con la que se entienda como lo marca el artículo 1394 del Código de Comercio.
La acción posterior al emplazamiento se sujetará a los bienes muebles susceptibles de la acción fiscal de cobro como lo marca en su artículo1395 del Código de Comercio; mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor, muebles del demandado, etc.