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 tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida

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Jose Manuel Sanchez M
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MensajeTema: tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida   tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida Icon_minitimeLun Nov 30, 2015 7:35 pm

En donde puedo encontrar la tesis de la SCJN en donde prohíbe la venta de la cartera vencida.(INCONSTITUCIONAL LA VENTA DE LA CARTERA VENCIDA)
La razón es que las administradoras de cartera, que a final de cuentas son los mismos Bancos, siguen cobrando las carteras, cometiendo actos al filo de la LEY amparados por los Juzgadores.
Después que el Gobierno les compro todas las deudas (cartera vencida FOBAPROA) los Bancos siguen cobrando lo ya pagado.
Paso a ser deuda Publica, que estamos pagando todos los Mexicanos y los Bancos al Amparo de los Juzgadores siguen cobrado, (PARA QUIEN?)


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MensajeTema: Re: tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida   tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida Icon_minitimeLun Nov 30, 2015 8:12 pm

Hola,

Desconocemos por completo sobre la tesis que comentas.

De hecho la ley permite la venta de cartera vencida.

Artículo 93. Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona. Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008 Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones: Párrafo adicionado DOF 30-04-1996

Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o Fracción adicionada DOF 30-04-1996

Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos. Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001


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Última edición por Asesor DDD el Lun Nov 30, 2015 8:16 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: Re: tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida   tesis en donde la SCJN prohíbe a los Bancos la venta de cartera vencida Icon_minitimeLun Nov 30, 2015 8:13 pm

Confundes un poco las cuestiones, ya que la cartera vencida que se encuentra en venta actualmente tiene máximo 8 años. Es decir que, nada tiene que ver con aquella cartera vencida de cuando el FOBAPROA.

Saludos.


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