No tan rápido...primero te deben de demandar, eso no lo hace ningún despacho de cobranza, sino el acreedor. Claro, en este caso hablamos de un particular, así que el lapso de tiempo es corto en comparación con lo que pasaría con un banco.
Legalmente lo que cuenta es la dictaminación del juzgado, en caso de ser embargo, te visitan sin que medie aviso.
En un juicio se pelea la deuda original, lo demás son cuentos, debías 5000, seguirían siendo 5000, el detalle es que firmaste un pagare en blanco, y resulta que en ese caso el acreedor puede poner ahí la cantidad que él quiera... ¿o hay algún otro documento que apoye el alegato de que el préstamo fue por 5000?
Saludos