Estimada Srita. Carlita, en primer lugar debe de existir un contrato, en el cuál la financiera y el contrayente del crédito se comprometen a tener deberes y obligaciones, en dado caso de que alguna de las partes no cumpla estas obligaciones, se tienen sanciones o este es motivo de recesión de contrato obviamente, la financiera vera la forma de que se cumpla las obligaciones, el contrayente del crédito ya sea por medio de amenazas de demanda cosa que, a la financiera no le conviene ya que también le ocasionaría gastos en un proceso que puede, llevar años como a usted le generaría gastos de igual forma, lo que mas les conviene a las dos partes es el llegar a un acuerdo (convenio) y a la posterior cancelación del contrato, ustedes debieron sospechar en el momento de que el promotor al principio les dio un plan y otro y otro de un principio, debió quedar escrito con un contrato y si este se firmo no debía haber modificación alguna sin su conocimiento y consentimiento grupal, una demanda no se da de la noche a la mañana esto lleva un proceso en el cual primero se les notificara (aviso) de que hay una demanda, en un juzgado del Estado de México (lugar donde se radique) se tendrá que hacer acto de presencia, ahí el secretario les dirá quien demanda el por que de la demanda y las pretensiones de la demanda se les pedirá, de que haya un arreglo o convenio antes de que haya una sentencia emitida por un juez civil del Estado de México ustedes deberán aportar las pruebas en dado caso de que se sientan ustedes estafados, engañados, con el contrato, del incumplimiento por parte de la financiera.
Agradeciendo su confianza, para cualquier duda, comentario o aclaración, nuestros números telefónicos (0155) 5594-5491 5594-5514 5519-3818 (01800) 839-0303 con 7 líneas fax 9116-5137 nuestros horarios de oficina son de lunes a viernes de 9am a 6pm. y los sábados de 10 am. a 2 pm. quedamos a sus órdenes atte. Defensa Del Deudor, atención personal ext.32 correo electrónico (anavarrete@dddmx.org) Alejandro Navarrete.