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| prestasmista | |
| | Autor | Mensaje |
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estheloide Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 2
| Tema: prestasmista Vie Jun 26, 2009 3:54 am | |
| hola soy de sonora, mi problema es un poco largo tratare de ser breve. mi esposo le pidio prestado a un prestamista, que nos cobraba el 20 % mensual el pagare era por 7000 pesos, bueno el pagare es del año pasado de junio, bueno le pagabamos la mayor parte del tiepo los puros intereses $1400 mensual, una vez si pudimos darle 2000 pesos mas. bueno el caso que como en marzo de este año mientras mi esposo seguia pagando intereses que para ese entonces le habiamos entregado la cantidad de 13800 pesos por una emergencia (tengo un niño que no habla bien y descubrieron que tiene un problema en los oidos, y eso me ha hecho gastar mucho en doctores y pruebas) tuve que pedirle 2000 pesos pero el pagare se hizo a mi nombre esta vez y quedo que el interes seria el mismo 20% mensual. todo bien hasta ahi, bueno un dia fue a cobrarle un dinero a una prima la cual tambien le debe, y le dijo a su mama señora su hija me debe tanto y tiene tantop tiempo sin pagarme, la señora (mi tia) le pregunto y de donde te contacto mi hjia el prestamista le dijo que la conocio por que me habia prestado a mi y a mi martido le dijo cuanto le debiamos y cuando sacamos el prestamo con el. YO ME ENOJE MUCHO POR QUE MI FAMILIA EXTERNA OSEA MI TIA, MI MAMA ETC ME REGAÑARON QUE POR QUE PEDIA DINERO E INVOLUCRABA A MI PRIMA EN ESO, ETX COSAS QUE NO VIENEN AL CASO. COMO MI PRIMA TANBIEN SE ENOKO CON EL PRESTAMISTA POR QUE MINTIO DICIENDO QUE HACIA MUCHO NO LE ENTREGABA DINERO(COMO ALEGAR SI NO NOS DA COMPROBANTE DE NINGUN PAGO), DECIDIMOS QUE PARA QUE AHORA SI HABLARA CON RAZON NO LE IBAMOS A PAGAR. LLEGO EL SIA DEL PAGO DE MI ESPOSO Y LE DIJE DISCULPAME PERO NO TE VAMOS A PAGAR YA NADA, DIJO LOS ESPERO SI QUIEREN PERO LOS INTERESES VAN A SEGUIR CORRIENDO, NO LE DIJE POR ANDAR CONTANDOLE A LA GENTE QUE TE DEBO NO PIENSO PAGARTE, ESO NO SE HACE. ASI ENTONCES LOS VOY A DEMANDAR NOS DIJO ENOJADO Y LE DIJE NO TE BASTA CON TODO LO QUE TE A PAGADO MI MARIDO, Y DIJO USTEDES FIRMARON Y ACEPTARON ESE INTERES Y ADEMAS YO NO SOY NINGUN BUEN SAMARITANO PARA PERDONARLES LA DEUDA. ESTA BIEN LE DIJE PERO NO VUELVAS HASTA QUE TU ABOGADO VENGA CON EL ACTUARIO Y LA DEMANDA. Y ASI PASO UN TIEMPO LLEGO EL ACTUARIO LE ENTREGO UNA COPIA DE LA DEMANDA A MI ESPOSO YA QUE YO NO ESTABA PUES ME DEMANDO A MI POR LA CANTIDAD DE 2000 PESOS Y EN EL PAGARE EN DONDE DICE DE LOS INTERESES LE PUSO 25% SIENDO QUE SE HABIA ACORDADO EL 20%. DESPUES DE ESTO TRATE DE NEGOCIAR CON EL LE OFRECI 1000 PESOS ESTODO LO QUE TENGO, Y ME DIJO ESTA BIEN FULANO DIA VOY POR ELLOS Y TE QUITO LA DEMANDA. LLEGO EL DIA ACORDADO Y NO VINO LE LLAME POR TEL Y ME DIJO QUE SU ABOGADO SIEMPRE NO QUISO QUE VA A PROSEGUIR LA DEMANDA YA QUE ASI GANARAN MAS ELLOS. BUENO LA VERDAD TRATE DE NEGOCIAR Y NO QUSIERON QUIERO LO HICIERON PARA QUE SE ME PASARA EL TIEMPO DE CONTESTAR LA DEMANDA. ¿¿¿¿¿ MIS DUDAS SON, QUE SIGUE ME ACUSAN DE REBELDIA, Y DAN LA ORDEN PARA VENIR A EMBARGAR, QUE PASA SI LO DE MI CASA ES PATROMONIO FAMILIAR, TENGO UN CARRO PERO ESTA A NOMBRE DE MI MAMA YA QUE ELLA ME L0 REGALO CUANDO ME CASE, NO TENGO NADA EMBARGABLE QUE PASA EN ESTE CASO???? MUCHAS GRACIAS ESPERO PUEDAN RESPONDER PRONTO ESTOY DESESPERADA Y LA VERDAD CON LOS GASTOS MEDICOS DE MI HIJO NO PUEDO VOLVER A NEGOCIAR CON ELLOS. AHORA SE ME HACE RARO QUE NO METIERA DEMANDA POR EL PAGARE DE MI ESPOSO QUE ES POR MAS CANTIDAD | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 8:24 am | |
| - Citación :
- ¿¿¿¿¿ MIS DUDAS SON, QUE SIGUE ME ACUSAN DE REBELDIA, Y DAN LA ORDEN PARA VENIR A EMBARGAR, QUE PASA SI LO DE MI CASA ES PATROMONIO FAMILIAR, TENGO UN CARRO PERO ESTA A NOMBRE DE MI MAMA YA QUE ELLA ME L0 REGALO CUANDO ME CASE, NO TENGO NADA EMBARGABLE QUE PASA EN ESTE CASO????
3, REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO A) REQUERIMIENTO Por cuanto hace a la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuesto que el actor presentó en la Vía ejecutiva mercantil una demanda, la cual satisfizo todos los requisitos legales, y por ende, el juez de conocimiento obsequió el auto de exequendo, Acto seguido, el actuario adscrito al juzgado respectivo, o en su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expediente se acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa procesal siguiente, que consiste en el requerimiento, embargo y emplazamiento, Para efectos exclusivamente didácticos, se plantean diversas hipótesis que se pueden presentar en el desarrollo de dicha diligencia. PRIMERA. El actuario y el actor se constituyen en domicilio del demandado y este se encuentra presente, La diligencia se entiende con el mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio no se le podrá condonar el pago de los costas, SEGUNDA. El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace. En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala: Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda y costas,. Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejada de la demanda TERCERA. Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes. Cabe señalar que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legitimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio.El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se basa en un documento que trae aparejada ejecuciónEl pagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento, https://www.defensadeldeudor.org/platica-f27/embargo-saves-tus-derechos-t4208.htmhttps://www.defensadeldeudor.org/leyes-f14/requisitos-para-la-diligencia-de-embargo-t4206.htmhttp://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosderechomercantil-1.pdf |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 9:00 am | |
| Hola estheloide,
Vas a tener que contratar un muy buen abogado por que a leguas se ve que el préstamista y su Abogado son unos Abusivos y malas leches... en efecto el embargo precautorio si procederá pero toma en cuenta las consideraciones que ya asento el compañero HERMES.
Recuerda que tienes derecho a ser escuchada en un JUICIO y que podrás demostrar ante el JUEZ que no podras pagar mas que de acuerdo a tu realidad económica.
Los Abogados del FORO seguramente te podrán dar una asesoría Jurídica mas completa.
Suerte y no te despegues del FORO. Suerte y Saludos. |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 11:39 am | |
| mira yo te sugiero que contestes la demanda y que tu abpgado levante una denuncia por usura ya que prestar al 240$ por ciento anual es delito y ahora vas a salir ganando porque si tu abogado se pone listo ya no pagas nada. |
| | | Abogado Vázquez Experto
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Masculino Mensajes : 3285
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 11:58 am | |
| OK TE VOY A DAR EL MAL CONCEJO, SACA TODO LO DE TU CASA QUE NO SEA DE PRIMERA NECESIDAD ESPERA A QUE TE EJECUTEN Y AL FINAL LE VAS A PAGAR COMO TU PUEDAS Y QUIERAS. LA REBELDIA ES NO CONTESTAR TUS ESCRITOS, COMO LA DEMANDA. ES MUY POCO DINERO YO NO SE DE DONDE SACANA AESTOS ABOGADOS. ESTAS PERSONAS SOLO QUIEREN INTIMIDAR SI PUEDES MANDAME COPIA DE TU EXPEDIENTE A DEFENSADELDEUDOR.ORG@HOTMAIL.COM, CON ATENCION A JOSE VAZQUEZ Y CON GUSTO TE SIGO ASESORANDO. | |
| | | estheloide Novato
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Mensajes : 2
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 4:05 pm | |
| OK, GRACIAS POR SUS CONTESTACIONES. PERO SIGO TENIENDO LA DUDA YO CUENTO CON PATRIMONIO FAMILIAR TENGO EL DOCUMENTO DESDE ENERO DEL AÑO PASADO, ADEMAS LA CASA ESTA A NOMBRE DE MI MAMA Y EL CARRO TAMBIEN. QUE PASA SI AL LLEGAR A EMBARGAR NO TENGO NADA EMBARGABLE Y NO TENGO DINERO QUE PASA EN ESE CASO | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 4:07 pm | |
| 10. MEJORA O REDUCCIÓN DEL EMBARGO
El Código de Comercio nuevamente es omiso a estos puntos, por lo cual se debe acudir a la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles, En cuanto a la ampliación o mejora del embargo, el art. 541 dice:
Podrá pedirse la ampliación de embargo.
I. En cualquier caso en que a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para la deuda y las costas.
II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejará de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencias de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta.
III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.
IV. En los casos de tercería, conforme a la ley dispuesta en el art. décimo. |
| | | susyta Avanzado
Nivel : Usuario Soy de : CDMX Sexo : Femenino Mensajes : 115
| Tema: Re: prestasmista Vie Jun 26, 2009 11:16 pm | |
| ESTHELOIDE MIRA TE QUIERO DAR UNOS CONSEJOS PERO NO POR LO DE TU DEUDAS. SI NO PARA LA SALUD DE TU NIÑO MIRA SONORA ES UNO DE LOS ESTADOS Q SE ENCUENTRA MEJOR EN CUSTION DE SALUD PEROOO MUCHAS VECES DESCONOCEMOS ESTOS APOYOS OERO AHI TE VA ESPERO Q TE SEA DE UTILIDAD...... [b] EN LA SSA HAY UN NUEVO PROGRAMA Q SE LLAMA "TAMIZ AUDITIVO E INTERVENCION TEMPRANA" DICHO PROGRAMA SE ENCUENTRA ALINEADO AL PLAN DE DESARROLLO 2007-2012, AL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. POR Q LA LEY GRAL. DE SALUD DICE QUE ES MATERIA DE SALUD LA SALUD AUDITIVA Y SU TRATAMIENTO. MIRA TODOS LOS NIÑOS NACIDOS DESDE DIC. DE 2006 TIENEN GARANTIZADO EL TRATAMIENTO PARA LA SORDERA. PEROOO. SI TU NIÑO PASA DE ESA EDAD, DEBES DE BUSCAR APOYO EN LA BENEFICIENCIA PUBLICA, PARA Q SI YA TIENES UN DIAGNOSTICO DE TU NIÑO YA SEA EL DE AUXILIARES AUDITIVOS O CANDIDATO A UN IMPLANTE COCLEAR ELLOS TE PROPORCIONAN LA AYUDA PERO DEBES DE ACUDIR A INSTITUCION O SEA Q AHI DEBES DE LLEVAR TODO LO RELACIONADO A SU SALUD AUDITIVA. LO Q YA HICISTE ESTA BIEN POR Q NO SE SI YA TE EXPLICARON Q ENTRE MAS TEMPRANO SE DETECTE Q EL NIÑO TIENE ALGUN TIPO DE SORDERA ES LA MEJOR ETAPA PARA TRATARLO POR Q SU DESARROLLO DEL HABLA TERMINA DE LOS 4 A 5 AÑOS. Y DEBES DE TRATARLO CON UN AUDIOLOGO "QUIEN ESTUDIA LOS SONIDOS DEL OIDO" EL OTORRINO ESTUDIA "LA ESTRUCTURA DEL OIDO" EL AUDIOLOGO TE DARA LA MEJOR INFORMACION SOBRE SU TRATAMIENTO, Y TENDRAS Q LLEVARLO A TERAPIA DE LENGUAJE-AUDITIVA. SI QUIERE CONTACTARME SOBRE ALGUNA PREGUNTA CON MUCHO GUSTO este es mi correo susy-moreno@hotmail.com | |
| | | | prestasmista | |
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