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 URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.

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MensajeTema: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 1:43 am

La ley sigue con todo en contra de los deudores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, pero limitó la medida a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, por mayoría de cuatro votos a uno, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN llegaron a esa conclusión de una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.

En su resolución, recordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.

Las diferentes tesis de los tribunales colegiados entraron en contradicción porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.

En el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

Luego en la legislación laboral que resulta aplicable porque es la que regula la relación entre patrones y trabajadores establece en el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados.

Lo anterior salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente y advierte que los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Adicionalmente, en la legislación civil que norma las relaciones entre particulares el Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

Bajo este marco normativo unos tribunales civiles y del trabajo entendieron que los salarios de los trabajadores son inembargables todos, no sólo el equivalente al salario mínimo, y que los patrones no estaban obligados a cumplir cualquier orden judicial en contrario.

Empero otros entendieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo, y los excedentes sí podía ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles.

Con su resolución, los ministros de la SCJN se acercaron más a esta segunda posición, al considerar que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.


Un caso especial es el que se refiere a las pensiones alimenticias, ya que en función de las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios se permite, como excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento.

Con esta resolución, los ministros debieron establecer también que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.

A todos nuestros afiliados:

Ustedes pueden estar tranquilos, ya que al contar con nuestra protección legal, su salario está seguro y protegido.

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 2:48 am

¡Que barbaridad!

Amigos, POR FAVOR, aquí si es algo muuuy serio y va a haber lugares que van a querer "disminuir" esta noticia para que ustedes no se informen.

POR FAVOR, a donde quiera que se asesoren, que les den una garantía por escrito de que de verdad no les va a pasar nada. No se queden nada más con promesas ¡y menos si son anónimas!

TENGAN CUIDADO POR FAVOR.


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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 6:39 am

hola entonces que sucederá en mi caso que mi salario es depositado en Scotiabanck y la deuda es con bancomer si la ley dice que si se puede embargar mi salario del salario mínimo me van a descontar aproximadamente 800.00 o todo mi salario o en su defecto todo??

como puedo proteger mi salario??

muchas gracias por la información agradezco su información
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 11:21 am

Fabián: como dice la nota: "neustrso afiliados ya están protegidos legalmente". Así que tú no tienes de que preocuparte.


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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 12:02 pm

risa Fiiiuuuuu  cool  no sabes el alivio que me da sentir la protección ya me había preocupado
agradezco los servicios mucha gracias
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 3:42 pm

Gracias por la información. No cabe duda que tanto las instituciones financieras como el gobierno tienen un pacto para ver de que manera pueden perjudicar más. Hay que estar informados
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 5:18 pm

Hoy se habló de este tema en el programa de Radio DDD

Escuchalo: http://bit.ly/O1JP2R
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 7:06 pm

Buen día mi nombre es Carolina, quisiera que el Licenciado Ángel González despejara mis siguientes dudas sobre la resolución de la Suprema Corta de Justicia.

La ley del trabajo dice que el salario es inembargable a excepción de las pensiones alimenticias de los menores. Esta ley no especifica si es sólo al salario mínimo, sólo dice al salario. Pero la Suprema Corta lo interpreta a su modo diciendo que esa ley se refiere sólo al salario mínimo. Por lo cual dice que es legal que se embargue a los deudores entre otros los de tarjetas de crédito el 30 % del sueldo que sobra al descontar $2050.00 que es el mínimo mensual aproximado. Es decir, si uno gana mensualmente por ejemplo $6000.00, se le va a descontar el 30% de $3950.00 que es el excedente del salario mínimo mensual o sea que se le puede embargar $1185.00 de su sueldo mensual aprox.

Mis preguntas son:

¿Sólo en caso de que el banco me demande ante un juez, entonces esta ley sí procede
?

¿Pueden descontarme de mi nómina sin avisarme el 30% de cada deuda de cada banco aunque salga en ceros como lo dijo un Licenciado de nombre Angel Flores en el programa de Eduardo Ruiz Healy?

¿El contrato que ofrece Defensa del Deudor ya trae esta nueva cláusula donde me garantice que nunca me van a embargar mi sueldo por esta nueva ley corrupta de la Corte?


Creo que son preguntas muy interesante para todos e importante que el Licenciado Ángel González las conteste. Saludos
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 8:20 pm

Buenas noches.

Ángel Gonzalez ya no contesta en el foro, pues el trabaja en otras áreas de Defensa Del Deudor, como el programa de Radio. Pero con gusto te ayudo yo con tus dudas.

En el orden que preguntas (por cierto, muy buenas preguntas):

Sí, sólo por medio del mandato de un juez pueden hacerte este embargo y para esto te deben demandar primero.

Sí, sería primero el 30% del total de tu sueldo para el primero acreedor que te demande, luego el 30% del resto para el segundo! el 30% de lo que quede para el tercero y así hasta llegar al salario mínimo vigente en el DF. Pero es casi imposible que te demanden todos tus acreedores si se negocia con ellos.

El contrato de DDD te protege contra de cualquier clase de embargo, incluyendo este. No es algo nuevo ni diferente, es un embargo de bienes como cualquiera y nuestra protección legal ya lo protege. Por eso no es necesaria una nueva cláusula a diferencia de lo que pasó con lo del arraigo con la reforma financiera. Ahí sí tuvimos que anexar una cláusula nueva a nuestro contrato.

Si deseas que sea él el que te responda directamente, sería cosa de que escuches el programa de radio de hoy. Yo le voy a pasar estas preguntas para que él las lea y les de respuesta, para que (como ya pusimos en un mensaje anterior en este mismo post), se coloque la grabación de ese programa y que cualquiera pueda escuchar las respuestas.

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MensajeTema: GRACIAS!   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 9:33 pm

 hi 
Defensa Del Deudor escribió:
La ley sigue con todo en contra de los deudores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, pero limitó la medida a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, por mayoría de cuatro votos a uno, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN llegaron a esa conclusión de una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.

En su resolución, recordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.

Las diferentes tesis de los tribunales colegiados entraron en contradicción porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.

En el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

Luego en la legislación laboral que resulta aplicable porque es la que regula la relación entre patrones y trabajadores establece en el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados.

Lo anterior salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente y advierte que los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Adicionalmente, en la legislación civil que norma las relaciones entre particulares el Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

Bajo este marco normativo unos tribunales civiles y del trabajo entendieron que los salarios de los trabajadores son inembargables todos, no sólo el equivalente al salario mínimo, y que los patrones no estaban obligados a cumplir cualquier orden judicial en contrario.

Empero otros entendieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo, y los excedentes sí podía ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles.

Con su resolución, los ministros de la SCJN se acercaron más a esta segunda posición, al considerar que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.


Un caso especial es el que se refiere a las pensiones alimenticias, ya que en función de las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios se permite, como excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento.

Con esta resolución, los ministros debieron establecer también que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 9:35 pm

 hi Qué tranquilidad saber que tenemos quien nos proteja!
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 11:14 pm

Hola ASESOR EXPERTO LILIANA, gracias por tu contestación. Se me viene a la mente dos cosas que quiero compartir y ojalá se las hagas llegar tambien a Ángel González.

Ahora con esta ley injusta, es posible que haya una oleada de demandas de los bancos en especial para los que deben una suma considerable, tomando en cuenta que va a ser rentable invertir los $14,000 aprox que le cuesta al banco una demanda para recuperar por completo una deuda que un juez va a obligar a pagar al deudor por nómina.

Ojalá el Licenciado Ángel González que ya es conocido en las dos cámaras pueda hablar con los Diputados federales para que modifiquen ese artículo y especifiquen que el salario es inembargable sin importar el monto y aunque rebase el salario mínimo y sólo en caso de pensión alimenticia, sólo así se puede echar abajo esta ley injusta. Así lo oí hoy en el radio.

Qué corrupta se ha vuelto la Suprema Corta. Desde que se metieron sin derecho en el presupuesto que sólo competía al congreso de la unión en el sexenio de Fox pasando por la liberación de la secuestradora Florance y hace unos días que pretendían echar abajo la ley que los rige sobre su permanencia y ahora quieren eternizarse sin jubilarse para poder seguir mamando de nuestros impuestos sus ofensivos $350, 000 mensuales de sueldo en un país de más de 70 millones de pobres. ¡MÉNDIGOS SINVERGÜENZAS! Por eso López Obrador mandó a diablo a las instituciones.
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 11:34 pm

Bueno; lo bueno es que los afiliados estamos protegidos saludos y bendiciones
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Mar 27, 2014 11:37 pm

es una fortuna
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeVie Mar 28, 2014 12:24 pm

Desgraciadamente, en este caso no sirve de nada acudir ante las distintas cámaras, pues esta es una simple interpretación que ha dado la SCJN a una ley vigente y existente.


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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeSáb Mar 29, 2014 1:23 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeDom Mar 30, 2014 3:31 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeDom Mar 30, 2014 4:32 pm

Que tal me ha surgido demasiada preocupación ahora esto que ha realizado la SCJN,para apoyar más a los ricos.ya que mi principal inquietud radica en que sí uno tiene más de dos deudas con los descuentos vía nómina de lo poco que quda, simplemente los balances son más negativos y por ende no va a sobrar para comer, es decir sí tengo dos deudas diferentes ya es menos 60 por ciento del ingreso y si son 3 menos 90 porc.del ingreso....y así sucesivamente ...requiere esto de favor y que Uds aclaren en el foro más concretamente hasta dónde va a llegar esto. Además
Como vamos a saber cuando de repente ya llegue el descuento, porque uno es el que al último se entera, y todo lo hacen a cómo es nuestras leyes.
Tengo yo una pensión alimenticia que se da sin ningún problema y puntual , por medio directo a la mama del niño, sólo una firma en papel cada mes, esta aceptado esto por la ley, sin un medio bancario.o también ya me afecto que es como 32 por ciento de mi salarios
En conclusión me sobra cero pesos cero centavos sin transporte, servicios básicos, y sin comer upsss.
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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeLun Mar 31, 2014 3:11 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeJue Abr 03, 2014 2:04 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeVie Abr 04, 2014 1:37 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeSáb Abr 05, 2014 3:39 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeLun Abr 07, 2014 1:21 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeMar Abr 08, 2014 4:34 am

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MensajeTema: Re: URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles.   SCJN - URGENTE: La SCJN dictamina que ahora el salario puede ser embargado por deudas mercantiles y civiles. Icon_minitimeMiér Abr 09, 2014 4:12 am

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