Pues no es lo que quisieras leer, pero efectivamente, el aval adquiere la responsabilidad del crédito. Por otro lado, el acreedor no puede embargar nada, ellos deben de acudir al juzgado, y el personal de ahí se encargaría del embargo sí es que procede. Esto sucede porque, si a ti alguien te debe, tu no puedes cobrarte como se te ocurra, debes de demandar justicia ante la autoridad (juzgado) ya ellos se encargan de lo que proceda, es decir, tiene que haber aparte del acreedor y el deudor una autoridad de por medio.
Por otro lado, un embargo no se avisa, por ningún medio, menos por cartas, simplemente se efectúa y es llevado a cabo por el juzgado, nunca por el acreedor.
saludos