Esto puede ser cierto ????
NOTIFICACION DE EMBARGO
Por no haber atendido nuestros requerimientos de pago en fechas anteriores y por ignorar ésta, si usted piensa que queda exento del pago de esta deuda, está usted muy equivocado, ya que al terminar el tiempo límite que se le dio para liquidar su adeudo se le informa que ya fue girado el auto de ejecución (requerimiento de pago judicial).
Hacemos de su conocimiento que ya se encuentra en proceso de una demanda legal por la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa reclamando el pago del adeudo vencido y los gastos de ejecución de embargo, con sus respectivo intereses de financiamiento, intereses moratorios y demás prestaciones que se indican en su demanda, con fundamento en los Artículos 5, 14, 16, 150, 152 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1075, 1104 Fracción I, 1164, 1391, 1392 y demás relativos del Código de Comercio; REQUIÉRASE AL DEMANDADO EN EL DOMICILIO INDICADO A EFECTO DE QUE HAGA PAGO DE LA CANTIDAD RECLAMADA Y NO HACIÉNDOLO, EMBÁRGUESE BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR LO ADEUDADO Y LOS GASTOS OCASIONADOS POR ESTE PROCESO LEGAL. ADEMÁS YA FUE BOLETINADO EN EL BURÓ NACIONAL DE CRÉDITO COMO PERSONA QUE NO CUMPLE CON SUS COMPROMISOS DE PAGO.
Creemos conveniente mencionarle el contenido del siguiente Artículo 73 C.P.C. Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear las siguientes medidas de apremio: multa, arresto, rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública.
Si en algo valora la tranquilidad de su familia y quitar su mala imagen de persona que no cumple con sus compromisos de pago, PASE A PAGAR A LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (TELCEL) PARA LIQUIDAR SU ADEUDO POR SERVICIO Y A SU VEZ REALIZAR EL TRÁMITE DE REACTIVACIÓN DE SU LÍNEA CELULAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE 48 HORAS.