La respuesta a tu pregunta es: si y no. Si en caso de que el acreedor decida demandar. No en caso de que los despachos de cobranza digan que lo van a hacer. Ellos no tienen esa facultad, son unos simples intermediarios que tratan de buscar el pago para su representado (pues hay una comisión de por medio, es decir, si no recuperan parte de la deuda, no reciben pago alguno).
El acreedor no demanda de buenas a primeras, primero trata de recuperar por cobranza ya sea interna o externa, si no lo consigue, demanda, pero esto puede pasar cuando menos 91 días después del ultimo pago, no antes.
Por otro lado, veo que dices que los créditos no excedieron de los 10000. ¿sabias que es muy extraño que las demandas se hagan por menos de 19000?
http://www.defensadeldeudor.info/perfil-de-acreedoresEn la hija 2, aparece tu acreedor, crédito familiar, revisalo.
Ahora, espero que cada préstamo sea independiente, no vayas a unificarlos porque entonces se vuelve una cantidad con posibilidad de demanda, baja pero posible.
Ahora, respecto al embargo, sólo lo puede hacer el juzgado, nadie más, eso de las ambulancias es puro cuento, ahí se nota que no hay todavía nada, pues están en el intento de recuperación extrajudicial, o sea que las autoridades aún no esta enteradas. Cuando se enteren, no te van a avisar, simplemente actúan. Y a ello tu te puedes oponer, lo malo es que con eso vuelven después y ya ni siquiera te preguntan, lo bueno es que eso te da tiempo para contratar representación legal.
Supongamos que embargan, pues bien, todo aquello que tu mamá pueda demostrar con documentos que es de ella y no tuyo, no se puede embargar.
Me extendí mucho en la respuesta, espero haber arrojado un poco de luz sobre tu caso, cualquier duda, las asesorías son ilimitadas y gratuitas.
Saludos