Buenas noches
Debido a que defensa del deudor es una organización enfocada en la ayuda de aquellas personas que no pueden pagar de modo alguno, no contamos con servicios de representación legal para aquellos casos donde existe una forma de pago inmediata, como es la dación del bien en garantía (Casa, vehículos, fianzas).
Sin embargo me permito asesorarle, para que usted forme una opinión más completa de su caso.
Para conocer al detalle y poder asesorar con seriedad cualquier crédito con garantía es indispensable conocer al detalle el contrato en el que se basa el mismo.
Resolver de golpe sus dudas sobre montos y duración es un tanto irresponsable e irreal.
Pero existen puntos en común que comparten los créditos de este tipo en la república mexicana.
1.- Estos créditos están sujetos a la garantía que el bien adjudicable representa y por lo tanto la ejecución de dicha garantía, ante incumplimiento, está pactada de antemano en la firma de los contratos que los avalan.
2.- La adjudicación o embargo y posterior remate del bien, se efectúa únicamente tras mandato judicial previo proceso y fallo del juez y deben de cumplirse cabalmente todos los requisitos legales.
3.- El crédito pactado se cancela normalmente al tercer incumplimiento y el acreedor reserva el derecho de exigir el monto total adeudado en un único pago, esto dificulta la posibilidad de una negociación.
Sin embargo en la práctica es común, aunque no seguro, que ambas partes puedan pactar una reestructura del remanente o una liquidación mediante quita en convenio judicial o extrajudicial.
En el caso de la reestructura es lógico suponer que el acreedor permitirá una reducción del monto mensual a abonar, a cambio de una mayor tasa de interés, plazos más extendidos o cualquier otro tipo de compensación por el incumplimiento.
Hay que tener cuidado pues es también práctica normal, mas no forzosa, que el acreedor no acepte una nueva reestructura en caso de incumplirse nuevamente, así que se debe ser realista y precavido antes de firmar compromiso en esta nueva oferta.
En el panorama de la quita la única posibilidad real de aprovecharla, si es que se presenta, es contar con el monto total solicitado en tiempo y forma, debe considerarse que lo normal es obtener un descuento inferior al 50% de lo adeudado y estos casos, por lo general, solo se presentan en aquellas situaciones donde el bien no tenga una apreciación constante o con vistas a futuro y que el acreedor considere conveniente recuperar el efectivo más que adjudicar la garantía.