Consultante:
Los titulos de crédito (como el pagaré en este caso) en lo general, están sujetos a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda no podrá ser cobrada por el acreedor mediante un juicio. En el caso del pagaré, este tiempo comenzara a correr a partir de la fecha de vencimiento estipulada en el mismo.
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